Sobre la autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

Por Sebastián Balbín[1]. Publicado en la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Enero-Febrero 2020. Abeledo Perrot

 

Sumario: I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario. II. Libertad en materia contractual. III.- Disponibilidad de las cuestiones referidas en el art. 13 LGS. IV.- La prohibición del inc. 4 del art. 13 LGS y los pactos sobre herencia futura. V.- La inutilidad de la tuición preventiva en materia mercantil.

I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

La sociedad por acciones simplificada (SAS), creada por ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), fue concebida como una sociedad a medida[2]. Se trata de un nuevo tipo por fuera de los previstos en el capítulo II de la Ley General de Sociedades (LGS), que ha producido una suerte de revolución y que se presenta como un fenómeno disruptivo que impacta sobre la empresa en particular[3]. La SAS cuestiona la imperatividad difusa del régimen de la LGS, dando prioridad al principio de la autonomía de la libertad contractual en el diseño del instrumento constitutivo, adaptándose a los intereses de los socios y a las necesidades del negocio societario[4]. De todo ello resulta un cambio de paradigma respecto del derecho societario tradicional[5] (entendido éste como el derecho vigente antes de la sanción de la LACE)[6], el que debe ser repensado en su totalidad[7]. Sigue leyendo

Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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El control societario y los abusos de mayoría, minoría y de socios en posicion equivalente

Por Lorena R. Scneider. Publicado en Diario LA LEY, 3 de febrero de 2017. Cita: AR/DOC/214/2017[1]. Este trabajo contiene algunos fragmentos del libro: «El abuso del derecho y el ejercicio de los derechos societarios (mayorías, minorías y socios paritarios)» de su autoria.

Presentacion del libro de lorena schneider «el abuso del derecho y el ejercicio de los derechos societarios» organizada por la Asociacion  de Graduados de Derecho de la Universidad Austral el 11 de agosto de 2017 a las 18 horas en Cerrito 1250, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

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Sumario: 1.- Notas introductorias.- 2.- La Teoría del conflicto.-  a) El conflicto societario.- b) La posibilidad de afectar el comportamiento del otro.- 3.- El control societario. Nociones.- 3.1. Abuso de control positivo. El poder “opresivo” de las mayorías.- 3.2. Abuso de control en posición equivalente. El quiebre de la igualdad.- 3.3. Abuso de control negativo. Desplazamiento del poder hacia las minorías. “Poder en los Discretos”.- 4.- El deber de lealtad o fidelidad exigido a los socios.- 5.- La buena fe como fundamento del deber de lealtad.- 6.- Singularidad del abuso del derecho en las sociedades mercantiles: Excesivo dogmatismo doctrinario y jurisprudencial.- 7.- Algunas valoraciones.- Bibliografia consultada.

 

1.Notas introductorias:

La evolución de la vida en sociedad ha requerido y requiere de una constante y precisa atención por parte del legislador, a fin de ir adaptando las necesidades sociales y jurídicas, que se van presentando. La teoría del abuso del derecho surge justamente, frente al ejercicio desviado de los derechos, asunto que ha preocupado desde antaño a la doctrina y la jurisprudencia, suscitando aguda controversia.

Esas controversias, y del mismo modo, el miramiento sobre la teoría del abuso del derecho, son el resultado de un extenso proceso, que llega a nuestros días, con completa aceptación; empero, luego de haber sorteado decididos intentos de desafiarla, y aún negarla. En este sentido, Borda afirma: «…la doctrina del abuso del derecho se ha abierto camino en el pensamiento contemporáneo, no sin vencer serias resistencias…[2]. Tan aceptada se encuentra la teoría que, al presente, goza de plena autonomía.

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Sobre la protección de las minorias en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO

San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR

Subtema II. C) Protección de las minorías.

AUTORES:Susy Inés Bello Knoll (Argentina)

SUMARIO: En las legislaciones argentina y uruguayas existen mecanismos que permiten que las minorías escapen del principio de la regla de la mayoría para defender sus derechos. En algunos casos esas normas exigen minorías calificadas que podemos denominar “reconocimiento legal de minorías”.

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Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto”

 

PONENCIA: Hay que apoyar la inclusión de normas punitivas en el ámbito del derecho societario que provean al castigo de conductas reprochables en ese ámbito. Tanto los delitos como las infracciones proyectadas cubren un espectro importante de las mencionadas conductas reprochables.

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La responsabilidad del Directorio a pesar de la asignación de funciones

XXXIX Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires. En homenaje al Dr. Angel Mauricio Mazzetti ( mayo de 2004).

«En Homenaje al Dr. Angel Mauricio MAZZETTI»
«XXX Aniversario del Instituto de Derecho Comercial de Lomas de Zamora»

Por Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA

La asignación de funciones personales a directores en el seno del Directorio no obsta la imputación genérica de responsabilidad conforme la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
La exención de responsabilidad sólo es posible, exista o no asignación de funciones, si se cumple con los siguientes requisitos: 1) la decisión de asignación de funciones fue debidamente inscripta; 2) constancia escrita de la protesta contra la resolución que genera responsabilidad; 3) denuncia al síndico antes de que se denuncie la responsabilidad.

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