COVID-19, ambiente, lecciones aprendidas y modelos de negocio para superar la crisis post-pandemia

«COVID-19, ambiente, lecciones aprendidas y modelos de negocio para superar la crisis post-pandemia”[1]. Publicado el 16 de julio de 2020 en ElDial.com.

Por Cesar J. Galarza, PhD (*)

Resumen: La pandemia del Covid-19 puso en pausa el normal desenvolvimiento de la sociedad.  Desnudó e hizo visible también el alcance general de antiguos problemas económicos y sociales que muchos consideraban relegados a ciertos sectores de la comunidad. Trajo, además, a la mesa de discusión pública y privada el estado de riesgo en el que la humanidad se ha puesto a sí misma tras años de implementar un sistema económico basado en la degradación de la naturaleza; y conceptos como “limitación”, “nuevo paradigma”, y “nueva-normalidad” que, de la noche a la mañana, pasaron a estar en boca de todos. Sin embargo, podría ser que esas mismas circunstancias, sumadas a las lecciones aprendidas de la pandemia, sean la llave que permita a la humanidad abrir la puerta al alcance efectivo del buscado desarrollo sostenible, sin el cual le sería muy difícil a ésta proyectar su sobrevivencia a futuro.

Palabras claves: Agenda 2030 – Ambiente – Ámsterdam – Contribuciones basadas en la naturaleza – Coronavirus – Corrientes – Covid-19 – Crecer dentro de los limites planeta – Crisis económica  – Desarrollo Sostenible – Disrupción – Economía circular – Economía del donut – Empresas – Esteros del Ibera – Green on the bottom – Individualismo – Innovación – Lecciones aprendidas – Medioambiente – Nueva normalidad – Nuevos modelos de negocio – Nuevos negocios – Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS – Pandemia –   Producción de naturaleza – Reinvención – Repensar – Resiliencia – Sostenibilidad- naturaleza – Triple impacto – Win Win. Sigue leyendo

Reflexiones de domingo: Género y Moda sustentable. Dos aliados en vías de desarrollo.

Por María Ramallo para AMSOAR. Domingo 14 de junio de 2020. 

María es abogada (UCA). Magíster en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (Universidad Carlos III de Madrid). Actualmente realiza el curso de especialización de violencia de género, práctica penal y procesal (Universidad de Salamanca).


No hace falta destacar, que en estos últimos años, las cuestiones de género han pasado a ocupar un lugar preponderante en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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La primera experiencia de globalización fue hace 500 años

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista chilena LWYR el 20 de diciembre de 2019.

Si entendemos que la globalización es un proceso donde fundamentalmente se destaca la comunicación del mundo entero podemos afirmar que la aventura comenzada en el puerto de Sevilla en 1519, al frente del portugués de casi 50 años Hernando de Magallanes, es la primera huella de esta dinámica global[2]. Sigue leyendo

El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el Estado ribereño. Reflexiones al reciente Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de buques Pesqueros Extranjeros

Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.

I. Introducción

El 18 de mayo  de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.

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Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural

Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Letra Derecho Civil y Comercial– año III, número 5 (2018) pág. 33 a 47.

 

Resumen

En el siglo XXI se ha desarrollado una nueva área del Derecho que centra su estudio en las cuestiones jurídicas que hacen a la industria de la Moda. Dado que la Moda es un sector complejo de la economía, casi todas las ramas del Derecho se encuentran involucradas en el análisis de los diversos temas que tienen que ver con ella. Desde el siglo pasado, la sustentabilidad[2] ha llamado la atención al Derecho y ha centrado su preocupación tanto en lo ambiental, como en lo económico y lo social. Dentro del ámbito social, la protección de la cultura cobra relevancia y se vincula directamente con el Derecho de la Moda, tal como se muestra en este trabajo.

Fashion Law And Cultural Sustainability

 Abstract

In the 21st century, a new area of ​​law has been developed. This area focuses its study on the legal issues of fashion industry. As Fashion is a complex sector of the economy, so different branches of law are involved. Since the previous century, sustainability has requested the attention of Law and has focused its concern in the environment, the economy and social aspects. Within the social sphere, the protection of culture becomes relevant and it is linked to the Fashion Law as it is shown in this paper.

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El uso de la simbología religiosa en el trabajo

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Noemi Santostefano. Ponencia presentada en las V Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2017. Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Goija”. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt       

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. Fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa?. IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

La diversidad cultural ha ingresado al centro de los debates teóricos acompañando los actuales procesos de conexión global y la “multiplicación de relaciones interculturales en la cotidianeidad del mundo contemporáneo”[2]. Los modos en que conceptualizamos la diversidad los encontramos en las relaciones entre “nosotros” y “los otros”.

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La sostenibilidad social en la empresa minera

Por María Lucía Jáuregui. Trabajo final Maestría Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2018. Tutora: Dra. Susy Bello Knoll

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Empresas mineras. 2.1. Noción económica de “empresa”. 2.2. Noción legal de æempresa”. 2.3. Actividad minera. 2.4. Regulación de la empresa minera. Breve reseña. 2.4.1. Constitución Nacional. 2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación. 2.4.3. Código de Minería. 2.4.4. El superficiario y el particular. 2.4.5. Leyes especiales. 3. Sostenibilidad. 3.1. Responsabilidad social empresaria. 3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución. 3.2. Concepto de desarrollo sostenible. 3.2.1. Tipos de sostenibilidad. 3.2.2. La sostenibilidad social. 3.3. Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina. 3.3.1. Naciones Unidas. 3.3.2. Normativa ISO 26000. 3.3.3. Normativa GRI. 3.3.4. Los principios de Ecuador. 3.3.5. Normativa en Argentina. 4. La sostenibilidad social en el sector minero. 4.1. Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social. 4.2. Prácticas en América. 4.2.1. La visión canadiense. 4.2.2. Las prácticas en Perú. 4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada. 4.3. Prácticas en la República Argentina. 4.3.1. El caso Jujuy. 4.3.2. San Juan, netamente minera. 4.3.3. El auge de Santa Cruz. 4.3.4. Programa “Hacia una minería sostenible”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción:

La República Argentina (en adelante la “RA”), resulta ser un país en el cual se desarrollan múltiples actividades industriales. En tal sentido los recursos naturales, como los hidrocarburos y los minerales, constituyen el eje fundamental de la actividad económica industrial.

Siendo la actividad minera, una actividad de gran calibre, cabe plantearse de que manera influye el desenvolvimiento de esta actividad en el desarrollo de nuestro país. La respuesta está en analizar los antecedentes de la industria.

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Las excepciones facultativas al sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: las actividades militares

Leopoldo M. A. Godio*. Publicado en en Hortensia D. T. Gutierrez Posse [et. al.], Temas jurisdiccionales en materia de derecho internacional, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, 2017, pp. 169-236.

 

Sumario: I. Introducción. II. El debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus excepciones. II.a) Las sesiones iniciales y el debate sobre el sistema de solución de controversias en general. II.b) El debate del proyecto de artículos y las excepciones a la solución de controversias. III. Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Convención. III.a) Examen del concepto “actividades militares”.  III.b) La contribución de la noción “utilización del espacio oceánico con fines pacíficos” en auxilio de una comprensión del significado “actividades militares”. III.b.1) Las cláusulas sobre “fines pacíficos” en instrumentos internacionales anteriores a la Convención. III.b.2) Los debates sobre los “fines pacíficos” en la III Conferencia. III.c) La relación entre “fines pacíficos”y “actividades militares” en las disposiciones finales de la Convención a la luz de la Carta de la O.N.U. IV. Conclusión.

I. Introducción

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente)[1], es consecuencia de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante, “III Conferencia”)[2] y representó, en un éxito sin precedentes, la mayor obra destinada a una reforma integral del régimen de los mares y océanos, ya que logró equilibrar los diferentes intereses competitivos de los Estados[3], brindando así regulación en, aproximadamente, veinticinco temas y cuestiones sobre los usos y recursos del mar que conforman, en palabras de Tommy B. Koh, una “Constitución para los Océanos”[4].

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Compraventa Internacional de Mercaderías – Armonización entre Tratados Internacionales y Ley Interna

Por Antonella Crapa. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.

 

En el marco del asesoramiento legal de la empresa, es de vital importancia la situación que se genera al llevarse a cabo un intercambio económico entre compañías cuyos establecimientos se encuentran en diferentes Estados. La relevancia radica en varios aspectos, especialmente en las necesidades que el mercado y su dinámica van imponiendo, en miras a mantener un lugar en aquel con el mayor margen de ganancias posible. Sigue leyendo

Presentación del libro “Corrupción en Latino América”- IAACA

Publicado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, Marzo de 2007

Por Sebastián Sal[1]

Del 22 al 26 de octubre de 2006 se llevó cabo en Grand Epoch City,  República Popular China, el Primer Congreso anual de la International Association of Anti Corruption Authorities (IAACA).

La IAACA es una asociación internacional cuyo principal objetivo es promover la efectiva implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

A dicho evento concurrieron representantes de ciento treinta y siete países, con un total de más de mil participantes.

El camino para llegar allí no fue corto, pero sin embargo se recorrió con una rapidez y respuesta sin precedentes.

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