Por Margarita María Toledo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.
Sumario: 1. Normativa Legal. 2. Doctrina. 3. Jurisprudencia. 4. Conclusión.
1. Normativa Legal
El Código de Comercio en su redacción original, establecía en el artículo 43 que: “Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondiente mercadería. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables”.