La documentación respaldatoria en la contabilidad y su valor probatorio

Por Margarita María Toledo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Normativa Legal. 2. Doctrina. 3. Jurisprudencia. 4. Conclusión.

1. Normativa Legal

El Código de Comercio en su redacción original, establecía en el  artículo 43 que: “Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondiente mercadería. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables”.

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Acerca de la relevancia y el alcance del informe del auditor a los estados contables en el derecho societario argentino

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

Del Magíster Natalio Augusto Fontana

Directora de Tesis: Susy Bello Knoll

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Breve noción e historia de la auditoría. 3. Nociones básicas acerca de auditoría. 4. Contabilidad y auditoría. 5. Marco normativo del auditor contable en la República Argentina. 5. A. La Resolución Técnica N°07/85 de la FACPCE. 5. B. La ley de Sociedades Comerciales. 5.C. Normas de la Inspección General de Justicia. 5.D. Normas de la Comisión Nacional de Valores. 6. Las directrices marcadas a los auditores por la Resolución Técnica N°07/85. 6.A. La independencia del auditor. 6. B. Los procedimientos de auditoría contable. 6.C. Disposiciones relativas a la forma y contenido del dictamen del auditor. 7. Procedimientos de auditoría contable. 7. A. El arqueo de fondos y valores. 7. B. Auditoría de Bienes de Cambio. 7. C. El criterio de la significatividad. 8. La técnica del muestreo en la auditoría contable. 9. La noción de riesgo de auditoría. 10. La detección del error significativo o el fraude en la República Argentina. 11. Relevancia de la auditoría a los estados contables en derecho argentino. 11.A. Relevancia en relación a los accionistas de la sociedad comercial. 11.B. Relevancia en relación a las responsabilidades del director. 11.C. Relevancia en relación a los terceros. 12. Alcance De la auditoría a los estados contables. 12.A. Restricciones derivadas de la esencia propia de la tarea contable. 12.B. Limitaciones de tener que expedirse acerca de la razonabilidad. 12.C. Condicionamientos propios de disposiciones de las normas contables aplicables. 12.D. Limitación originadas por la utilización de la técnica del muestreo. 12.E. Condicionamientos derivados de trabajar con información provista por terceros. 12.F. Limitaciones derivadas de denominada economía informal. 12.G. Limitaciones derivadas del riesgo propio de toda auditoría. 13. Obligaciones de medios u obligaciones de resultado. 14. Antecedentes jurisprudenciales. 15. Conclusiones de nuestro trabajo.

Introducción

Una de las problemáticas más actuales de las economías mundiales más desarrolladas, hace referencia a los sistemas de control de las corporaciones que son utilizados a fines de prevenir o evitar las tormentosas consecuencias que se producen a partir del fraude empresario y las catástrofes financieras. En efecto, una de las desgraciadas particularidades del mundo empresario actual y que exige un mayor control por parte de la autoridad estatal, es la susceptibilidad que tienen las grandes corporaciones financieras de arrastrar a la ruina a la economía de todo un país, y -como nos ha tocado vivir en los últimos años- hasta causar la recesión económica del mundo entero.

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Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

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Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital

Autor: Dr. Daniel Balonas[1]
Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
“Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

San Isidro, abril de 2005.

Ponencia: Es bienvenida la reglamentación del instituto por el Art. 190 del anteproyecto, y especialmente la consideración de su restitución como subordinada al resto del pasivo. No se comparte que ello ocurra desde el cuarto mes y no desde el orígen y especialmente su inclusión en el patrimonio neto y como capital a efectos de los arts. 94, 206 y 31. Tampoco se comparte la res. 25/04 de la i.g.j. por los mismos motivos antes indicados, y especialmente porque impone obstáculos inútiles a la capitalización de tales anticipos, que debe ser la finalidad perseguida por las normas.

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Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio

Por Susy Inés Bello Knoll en “Estudios de Derecho Comercial Moderno. Homenaje a Profesor Dr. Osvaldo Gómez Leo”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007, pág. 31.

  • I.- Introducción
  • II.- Capítulo III del Código de Comercio
  • III.- Conclusiones

I.- Introducción

No en vano he elegido este tema. No creo que haya nada más cercano a Osvaldo Gómez Leo que los libros. Los libros de otros autores, los libros compartidos, sus propios libros, libros premiados, agotados, reeditados, renovados y otros tantos.

Quienes hemos sido sus alumnos lo tenemos en el libro de nuestra vida como un capítulo especial y seguramente siempre lo recordaremos con un libro en la mano.

Ese libro, no será de cualquier tema, seguramente tratará de Derecho Comercial. Tampoco teorizará demasiado sino que irá al corazón práctico de esta Rama del Derecho que se precia de estar en la calle al lado de quienes día a día trabajan en el ámbito del comercio.

He querido repasar los conceptos básicos sobre los libros de comercio obligatorios en el Código Argentino para recordar cuestiones que el Profesor Gómez Leo ya ha planteado hace tiempo.

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La Empresa y sus cuentas

LA EMPRESA Y SUS CUENTAS.

Por Susy Bello Knoll. Publicado en “Tratado de la Empresa”, dirigido por la Dra. Ana Piaggi, Tomo II, pág. 197. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010. Premiado con la Faja de Honor de la Academia Nacional de la Empresa de la República Argentina.

 

I. La necesidad de llevar cuentas en la empresa.

Es difícil imaginar que un empresario no haga habitualmente cuentas. Más bien la sensación que tenemos todos es que los empresarios pasan buena parte de las horas dedicados a hacer cuentas, revisarlas, proyectarlas y, en fin, volver a recalcular cada una de ellas para no cometer ningún error en las apreciaciones que las mismas permiten realizar.

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Los aportes sin capitalizar

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 22 – Septiembre 2005

Por Susy Bello Knoll

Quisiera capitalizar este aporte afectivo que lleva cinco años en el mercado comercial societario. Precisamente existe desde que Societario.com se presentó en la pantalla de los abogados.
Quisiera capitalizarlo para quedarme definitivamente en el corazón de un proyecto ambicioso que ha dado sus frutos gracias al cuidado cotidiano de Enrique Peláez y sus colaboradores.

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Hacia un concepto nuevo de capital social

VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Buenos Aires, septiembre de 1998

TEMA: CUESTIONES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITAL

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA: Hacia un concepto nuevo de capital social.

PONENCIAS:

  1. No existe identidad conceptual entre el capital social y el patrimonio social.
  2. La noción de capital social sigue siendo importante para todas las sociedades y en particular para las sociedades anónimas.
  3. No importa de dónde provienen los fondos sino más bien el carácter que los mismos adquieren al ingresar al patrimonio social.
  4. La noción de capital debe incluir el aporte de los socios, el ajuste de capital, los aportes irrevocables, las prestaciones no restituibles y cualquier otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, si tienden al mantenimiento de una inversión permanente en la sociedad que cumpla con las funciones del mismo.
  5. El patrimonio neto debe incluir las cuentas de reservas, de resultados, de prestaciones restituibles a largo plazo, obligaciones negociables convertibles en acciones subordinadas y cualquier otra prestación subordinada o similar.
  6. El capital social variará numéricamente por razones legales u operativas para mantener la plenitud funcional del mismo.