El fiador solidario y el principal pagador. Su situación frente al concurso preventivo del obligado al pago

Rómulo Rojo Vivot y Emilio Rojo Vivot. Publicado en noviembre de 2021 en la Revista Código Civil y Comercial de la editorial La Ley.

 

SUMARIO: 1.Caracterización jurídica del fiador y del principal pagador. 2.Disposiciones generales aplicables a la fianza solidaria y al principal pagador. 3. Acción contra el fiador solidario y el principal pagador frente al concurso preventivo del deudor. 4. Consideración final.

En esta presentación examinaremos el régimen jurídico aplicable a la figura del fiador solidario y a la del principal pagador, para luego analizar y determinar las posibilidades de actuación eficaz de cada uno de los sujetos involucrados en la relación sustancial frente al concurso preventivo del obligado al pago.

1. Caracterización jurídica del fiador y del principal pagador Sigue leyendo

Lenguaje jurídico claro: una propuesta de formación universitaria y cambio de las culturas de extensión desmedida y complejidad innecesaria

Por De Cucco Alconada, Carmen  (*). Publicado el 28 de septiembre de 2021. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-16196-AR||MJD16196.

 

Sumario: I. Críticas a la redacción jurídica. II. Características del lenguaje jurídico. III. Algunos de los errores más frecuentes en los textos jurídicos. IV. Las culturas de la complejidad innecesaria y de la extensión desmedida. V. Una propuesta de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. VI. Conclusión.

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El masculino genérico y otras formas de sexismo lingüístico

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en ElDial, Suplemento de Práctica Profesional el 13 de abril de 2021.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.¿Qué es el sexismo lingüístico? 3.El masculino genérico: la postura de la RAE y la evolución de la lengua. 3.1 La postura de la RAE. 3.2. Los problemas que plantea el masculino genérico. 3.3 La evolución de la lengua. 4. Las profesiones. 5. Hacia un uso no sexista de la lengua. 6. Conclusión

1.Introducción

María Angélica Barreda fue la primera abogada argentina. Se recibió en 1910 en la Universidad de La Plata. El Procurador de la provincia de Buenos Aires consideró que su requerimiento de obtener el título de abogado estaba en pugna con la legislación (citó a Alfonso El Sabio). La Corte Suprema de Buenos Aires ─aunque no por unanimidad─ consideró que quitar toda eficacia al título o diploma en razón del sexo del diplomado (sic) agraviaba el derecho adquirido por el interesado (sic), suprimiendo indirectamente la capacidad para ejercer la profesión liberal que garantizaba la Constitución[2].

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