Por Oscar Caballero Hinostroza[1]
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú no le da la razón al INDECOPI respecto a la figura de la Distintividad Adquirida del Derecho de Marcas.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú no le da la razón al INDECOPI respecto a la figura de la Distintividad Adquirida del Derecho de Marcas.
Sumario: 1. Introducción. 2. Oximoron. 3. Las artes y las ciencias. 4. El Derecho y su contradicción. 5. Tiempos de cambio.
En el cierre de los Cursos de Especialización en Derecho del mes de junio de 2018 me atreví a recordar, en el festejo de los 800 años de la Universidad de Salamanca, que se deben repasar los enigmas de la escalera del Claustro que lleva a la Biblioteca Histórica. En esa oportunidad mencioné tan solo el primer enigma que en realidad refiere directamente al sexto porque ambos tienen idéntico sentido.
Escrito en griego clásico, en este último y a la izquierda podemos leer “Siempre apresúrate despacio”. A la derecha, la expresión latina del mismo lema: “Semper festina lente”.
Esta contradictoria frase parece haber sido la favorita de Augusto según distintas fuentes históricas coincidentes entre la que se encuentra Suetonio Tranquilo, el historiador latino autor de “Los doce Césares”. Quizás este lema haya contribuido a su tarea de transformación del mundo romano y su expansión que lo llevó a ser el artífice de una época gloriosa denominada Pax Augusta.
Por estos días, en Colombia, se ha hablado mucho sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, su trabajo y las tarifas que cobran por el uso de las obras protegidas por el Derecho de Autor. De igual forma se han generado las preguntas sobre ¿Quién vigila a estas sociedades? ¿Cuál es la autoridad competente?, y ¿esta entidad cumple con sus funciones?, hablemos un poco sobre este tema.