La recompra de obligaciones negociables ante al silencio de la reforma y de la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831

Por Nicolás Belgrano y Alejandro Martínez de Hoz. Ponencia presentada en el III Congreso Argentino en Mercado de Capitales, Aspectos Jurídicos y Contables: “La Nueva Ley de Capitales: Fundamentos y Perspectivas».

 

Sumario:  I.-La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada. (i) ¿Aplicación analógica de la regulación sobre acciones propias?, (ii) ¿Existe la necesidad de una regulación específica? II.- Cuestiones prácticas sobre la recompra de obligaciones negociables: deber de informar y trato igualitario. (i) Deber de informar: “Material non-public information” e “Insider information”. (ii) ¿Información ex ante o ex post?. (iii) Alcance de la oferta y trato igualitario entre tenedores. III.- La figura del “Tender offer” y los estándares de valoración. IV.-Consideraciones finales.

I. La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada

Bajo determinadas condiciones de mercado y ante el acaecimiento de hechos particulares que pueden influir en la situación financiera y contable de las sociedades emisoras, éstas pueden verse impulsadas a adquirir las obligaciones negociables (“ONs”) que han emitido anteriormente para obtener financiamiento. Dicha recompra[1] puede tener lugar en bolsas o mercados de valores o  mediante negociaciones privadas fuera de las bolsas o mercados de valores, y podrán adquirir una clase o serie, varias clases o series, o una porción de las mismas.

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Prescripción de la calidad de socio en sociedades anónimas cerradas ante la falta de presentación para el canje de acciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

De la Magíster Laura Florencia Ortemberg

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

El presente trabajo propone un análisis sobre la posibilidad de la prescripción de la calidad de socio que inviste el accionista de una Sociedad Anónima cerrada que no se presenta a canjear sus acciones durante el término de tres años, mediante un desarrollo sistemático de distintos conceptos jurídicos, cuya comprensión previa resultan fundamentales para permitirnos arribar a la conclusión más afín con nuestro sistema jurídico vigente, cual resulta ser, finalmente y bajo determinadas circunstancias, la aceptación de la posibilidad de prescriptibilidad de la calidad de socio. Qué se entiende por socio, cuáles son sus derechos y obligaciones o mejor dicho, la conducta que se espera de aquél y que lo identifican como tal, son algunas de las nociones previas a desarrollar, como así también, la naturaleza jurídica de la prescripción y su comparación con el instituto de la caducidad. Son escasas y contrapuestas las huellas que se vislumbran alrededor de esta temática, que si bien precisas y sustentadas con sólidos fundamentos en la mayoría de los casos tanto en lo que respecta a los antecedentes jurisprudenciales como doctrinales, resultan, a la luz de los hechos, no ser lo suficientemente aceptadas y generalizadas como para dar una respuesta unívoca a las muy frecuentes situaciones de esta naturaleza que dificultan la vida de la sociedad en cuanto al desarrollo, de manera plena, de la actividad definida en su objeto social. Esta situación genera la necesidad de encontrar una respuesta uniforme a este tipo de dificultades no poco frecuentes en la realidad societaria, lo que nos impone el desafío y la responsabilidad de avanzar en esta investigación y en desarrollar un análisis crítico y fundamentado, que nos permita arribar a la solución que creo más justa y adecuada a las circunstancias concretas de la hipótesis bajo análisis, la que finalmente se traduce en adoptar una postura a favor de la posibilidad de la pérdida de la calidad de socio por parte del accionista de una sociedad anónima cerrada que no se presenta al canje en el plazo trienal previsto en el artículo 848, inciso 1º del Código de Comercio, solución que se desprende del conjunto íntegro de la normativa vigente en nuestro país.

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Prenda sobre las acciones de una sociedad anónima como garantía de cumplimiento de obligaciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

 

Del Magíster Alberto Sebastián Martínez Costa

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una sociedad anónima me ha impulsado a analizar este instituto desde distintos puntos de vista, tanto jurídicos como financieros y a analizar las variadas situaciones que pueden suscitarse como consecuencia de su constitución.

Este análisis no puede ser efectuado perdiendo de vista la finalidad primordial tenida en cuenta al momento de adoptarse la resolución de prendar las acciones de una sociedad anónima, es decir, el fin de  garantizar un negocio con las acciones emitidas por la sociedad.

La prenda de acciones es utilizada por el derecho para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes de un negocio. No deja de ser su función primordial la misma que la de la prenda común y/o con registro, la de constituirse como una garantía. Pero la constitución de una garantía de este tipo respecto de las acciones de una S.A., reviste características especiales que la diferencian de aquellas mencionadas, que deberán ser merituadas para la correcta implementación del instrumento jurídico, que en definitiva es lo que permitirá el éxito del potencial negocio principal.

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Fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima: obligaciones del fiduciario

Por Juan Luchia Puig. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

El objeto de este trabajo es desarrollar brevemente las obligaciones del fiduciario en un fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima.

Para poder desarrollar y plantear el tema asignado comenzaré  analizando en primer lugar la definición legal del contrato de fideicomiso, describiendo brevemente las partes que lo conforman, su efecto más importante y destacando al fideicomiso de administración entre los diversos tipos de fideicomisos que existen, sean legales o de creación doctrinaria.

Luego, en segundo lugar, analizaré la posibilidad de constituir un fideicomiso que tenga como objeto acciones de una sociedad anónima, describiré cómo se empela y exhibiré los diferentes usos posibles. Asimismo, distinguiré y analizaré las obligaciones del fiduciario en esta clase de fideicomisos mencionando desde cuándo debe cumplirlas.

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Participación de herederos en asambleas de sociedades.Presupuestos. Facultades de la Inspección General de Justicia

Por Javier Luzzi y Rómulo A. Rojo Vivot. Publicado en Doctrina Judicial Año XXVIII, Número 17, 25 de de Abril de 2012, pág. 95 a 99. Editorial La Ley

 

I. Introducción. II. La Inspección General de Justicia. Funciones y facultades del Inspector General de Justicia. III. El artículo 18 del Anexo XVI del denominado “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades Anónimas”. IV. Adquisición del dominio mortis causa. Proceso sucesorio. Su necesidad. V. Derecho del heredero del socio. Necesidad de cumplimentar los trámites del proceso sucesorio. VI. Conclusión.

I. Introducción.

El objeto del presente trabajo es analizar si el artículo 18 del “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones”, incorporado como anexo XVI de las denominadas “Normas de la Inspección General de Justicia (Res. Gral. IGJ 7/2005)[1]”, al establecer en que condiciones es admisible la participación de herederos en asambleas de sociedades por acciones, se adecua al derecho vigente, a la luz de lo establecido en la ley 19.550, más precisamente en su artículo 215 y en los principios y en las normas que regulan el proceso sucesorio en el ámbito de la Capital Federal, o si por el contrario importa dejarlo sin efecto, haciendo propia una interpretación doctrinaria y jurisprudencial[2] que, en los hechos, importa dejarlas vacías de contenido.

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Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro

Por Hernán Ducret. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

 SUMARIO

1. Introducción. 2. Relación entre la donación efectuada por una S.A. y su objeto social. 3. Tipos de donaciones que puede realizar una Sociedad Anónima. 4. Encuadre impositivo y legal. 5. Donación en efectivo y en cheque. 6. Donación a través de tarjetas de crédito y débito directo. 7. Donaciones en especie. 8. Donaciones con cargo. 9. Conclusión.

1. Introducción

Un tema central al momento de instrumentar una donación por parte de una Sociedad, es la cuestión tributaria y legal. En la legislación argentina, son varias las normas que determinan si la donación es deducible o no de impuestos, así como si es legalmente admitida.

El presente trabajo se centra en las posibilidades que tiene una Sociedad Anónima al momento de realizar una donación y las alternativas que las disposiciones tributarias y legales brindan a dichas Sociedades cuando donan a entidades sin fines de lucro

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Las asociaciones civiles como incapaces de derecho para ser socias controlantes de sociedades anónimas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Florencia Brambilla Escalada. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción.  2. El patrimonio: constitución e inversión.  3. Asociación Civil como incapaces de derecho para ser socias controlantes de Sociedades Anónimas.

1. Introducción

A modo de introducirme en el tema, es importante resaltar que las asociaciones civiles según la redacción del art. 33 modificado por la Ley 17.711, son personas jurídicas que se dividen en dos grandes grupos y en tal sentido tienen carácter público y privado a diferencia del carácter necesario y posible del Código de Vélez Sarsfield.-

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Prenda de acciones: cuestiones concursales

Por Alberto Martínez Costa. Trabajo realizado en el marco de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2012.

Sumario: Introducción. Nociones previas de la prenda de acciones de una S.A. Los acreedores prendarios en la ley de concursos y quiebras. Carga verificatoria para los créditos garantizados con prenda de acciones. Viabilidad de la ejecución de la prenda constituida sobre las acciones durante el concurso. Conclusión.

Introducción

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una S.A. me ha impulsado a analizar las distintas cuestiones que pueden suscitarse tanto desde el punto de vista societario, contractual y falencial. En esta oportunidad, abordaré la problemática desde el punto de vista de un concurso, en la búsqueda de brindar respuesta a interrogantes que considero de suma importancia en el contexto de esta rama del derecho, en atención a que ello podría resultar relevante para el desarrollo del procedimiento y para el eventual reconocimiento del crédito reclamado por un acreedor pignoraticio.

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Qué hacer cuando uno o más accionistas piden que se convoque a asamblea pero el Directorio o la Sindicatura (o ambos) se oponen. Estudio sobre las instancias intra-societarias y judiciales.

Por Miguel Eduardo Rubín.

 

Publicado en La Ley el 21 de mayo de 2012.

 

1. Los legitimados para convocar a asamblea.

El Legislador ha querido que, en principio, sea el Directorio el órgano societario que convoque a las asambleas de accionistas (art. 236 LSC), aunque el Estatuto de cada sociedad puede establecer que otras personas, accionistas o no (por ejemplo, los debenturistas en la situación del art. 347 LSC, si así se hubiera convenido), cuenten con esa atribución.

El mismo art. 236 LSC determina que también el síndico (o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora o el Consejo de Vigilancia) debe llamar a asamblea “en los casos previstos por la ley”[1].

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Sobre el derecho del socio a la información social y su acceso

Por Sebastián Balbín

Publicado en el Libro Homenaje a Víctor Zamenfeld, Editorial Rubinzal, Buenos Aires, 2005.

 

I.- Introducción. II.- Derecho a la información. III.- Características. IV.- Su ejercicio en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con capital superior al previsto en el art. 299 párr. 2º LS. IV.a.- Tratamiento de las cuentas anuales. IV.b-. Ausencia de sindicatura. V.- El art. 55 LS y la solicitud judicial de exhibición de libros y documentos sociales. VI.- Inaplicabilidad del art. 323 CPCC. VII:- Solicitud administrativa.

 

I.- Introducción

La doctrina suele referirse al conjunto de derechos y obligaciones del socio bajo el equívoco término de estado de socio[1], una suerte de prius de relaciones jurídicas derivadas de una situación preliminar[2], que cobija y combina –a grandes razgos- relaciones de ejercicio continuado entre diversos sujetos –los socios-, y entre estos y el ente[3]. Se alude así a un tipo de matriz sobre la que se miden derechos y obligaciones, para señalar la posición que el socio ocupa frente a la sociedad como titular de una serie de aquellos[4], y las consecuencias que se generan. En definitiva, todos los derechos, facultades y poderes que integran la posición jurídica del socio emanan de su cualidad de tal, por lo que si resultara privado de la misma se rompería el vínculo con el ente, convirtiendo al sujeto en un tercero[5]. Este estado sólo puede ser adquirido de manera originaria o derivada. Será originaria cuando la persona obtenga de forma directa su participación de la sociedad al momento de su constitución, o –dada dicha hipótesis- durante el curso de la vida social como producto de un aumento de capital[6]; y derivada cuando tenga por origen  la transferencia de participaciones sociales por actos entre vivos[7], o mortis causa[8].

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