Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

Sigue leyendo

El fundamento de la responsabilidad tributaria de los administradores societarios

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009

Por: Susy Bello Knoll

El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].

En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y  50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.

Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.

Sigue leyendo

El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Revista de sociedades y concursos, número 25/26, febrero 2004.

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales.  Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

Sigue leyendo

Pérdida de Capital (Decreto 1269/2002)

Revista Jurídica La Ley, diario del 5 de septiembre de 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll

Poco importa hasta el 10 de diciembre de 2003 si las sociedades comerciales pierden su capital social. Es decir, no entrarán en disolución (artículo 94, inciso 5 Ley de Sociedades Comerciales) ni deberán reducir obligatoriamente el capital si las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del mismo (artículo 206 Ley de Sociedades Comerciales) conforme lo dispuesto por el dudosamente constitucional Decreto 1269/2002 que entró en vigencia el 18 de julio del corriente.

Sigue leyendo

Alpha y Omega de las fusiones. Inicio y fin en materia societaria y tributaria.

Por Susy Inés Bello Knoll en “Reestructuración y reorganización empresarial en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 199, Buenos Aires, 2010.

I.- Introducción. II.- Fecha de inicio del proceso de fusión. III.- Momento en que se produce la efectiva fusión. IV.- Conclusiones.

I.- Introducción.

En los procesos de reorganización de empresas no faltan nunca los profesionales del derecho especializados en materia comercial. Sin embargo, no se tratan en esos procesos sólo cuestiones de derecho societario, si hay sociedades involucradas, o de derecho comercial, si hay fondos de comercio o conjunto de bienes involucrados, sino que se cuela aquí irremediablemente el derecho tributario porque generalmente existen en estos procesos transferencias de bienes con valores significativos que tienen un impacto fiscal importantísimo . Entonces, se produce aquí el aporte de los profesionales del derecho y de los profesionales de las ciencias económicas como sucede comúnmente en el ámbito falencial.

Sigue leyendo

Las minorías en las sociedades anónimas argentinas

Por Susy Inés Bello Knoll

1. Introducción

Me acompañó la leve brisa serrana de abril de Yacanto, en el camino de un kilómetro y medio que va desde mi casa a la Biblioteca Popular Doña María de la Plaza de Gónzalez Moreno. Iba allí a buscar el inicio de este homenaje a mi querido Víctor Zamenfeld.
Había decidido que no podía empezar a hablar de este tema sino buscaba la precisión del diccionario. En la nueva biblioteca, colmada de viejos libros, vinieron en mi ayuda la Enciclopedia Sopena de 1929, el Diccionario Plaza Janes de 1971 que coincidía, nada menos con el Espasa Calpe de 1940. Éste último indicaba que “minoría” viene del latín minor, es decir, menor y aportaba dos definiciones:
1) minoría: conjunto de votos dados en contra de lo que opina la mayoría de los votantes, en una junta o asamblea; y,
2) minoría: fracción de un cuerpo deliberante, que vota ordinariamente contra la mayoría de sus individuos.
Sorprendentemente el concepto enciclopédico de minoría está vinculado al otorgamiento de votos en contra de la mayoría.
Pareciera, entonces, que cuando estos votos no son en contra de la mayoría pasan a ser la mayoría o la totalidad de los votos. La minoría debiera ser tal, sólo cuando su voto está en contra de la mayoría. Sería mi deseo, como se verá, que las minorías en las sociedades sólo fueren circunstanciales.
Existe en la práctica de las sociedades argentinas la institución de una minoría, que según la segunda definición, vota ordinaria y sistemáticamente contra la mayoría.

Sigue leyendo

Sobre la protección de las minorias en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO

San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR

Subtema II. C) Protección de las minorías.

AUTORES:Susy Inés Bello Knoll (Argentina)

SUMARIO: En las legislaciones argentina y uruguayas existen mecanismos que permiten que las minorías escapen del principio de la regla de la mayoría para defender sus derechos. En algunos casos esas normas exigen minorías calificadas que podemos denominar “reconocimiento legal de minorías”.

Sigue leyendo

La responsabilidad de los directores de Bancos por los depósitos acorralados en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales

IX Jornadas de Institutos de Derecho comercial de la República Argentina. Comodoro Rivadavia, Chubut. Ad-hoc, 2002

Tema 1: Problemática actual de las sociedades comerciales

Subtema: Responsabilidad de los administradores y síndicos por la desaparición de activos y/o trasvasamiento

PorSusy Inés BelloKnolly Miguel Criado Arrieta

PONENCIAS.

La relación entre la entidad bancaria y sus clientes u otras entidades de igual naturaleza es típicamente una relación de derecho privado regulada por el derecho común.

La intermediación enel mercadoglobalizado del dinero agudiza la responsabilidad de los administradores de fondos de terceros requiriendo especiales deberes de cuidado y diligencia.

La responsabilidad que cabe a los directores de bancos debe ser juzgada a la luz del artículo 274 y 59 de la LSC

Los Bancos no cumplieron con la devolución del dinero y la razón de la imposibilidad del cumplimiento se debe al drenaje financiero y los directores y administradores de los Bancos son responsables por el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales en este marco.

Sigue leyendo

Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto”

 

PONENCIA: Hay que apoyar la inclusión de normas punitivas en el ámbito del derecho societario que provean al castigo de conductas reprochables en ese ámbito. Tanto los delitos como las infracciones proyectadas cubren un espectro importante de las mencionadas conductas reprochables.

Sigue leyendo

La responsabilidad del Directorio a pesar de la asignación de funciones

XXXIX Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires. En homenaje al Dr. Angel Mauricio Mazzetti ( mayo de 2004).

«En Homenaje al Dr. Angel Mauricio MAZZETTI»
«XXX Aniversario del Instituto de Derecho Comercial de Lomas de Zamora»

Por Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA

La asignación de funciones personales a directores en el seno del Directorio no obsta la imputación genérica de responsabilidad conforme la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
La exención de responsabilidad sólo es posible, exista o no asignación de funciones, si se cumple con los siguientes requisitos: 1) la decisión de asignación de funciones fue debidamente inscripta; 2) constancia escrita de la protesta contra la resolución que genera responsabilidad; 3) denuncia al síndico antes de que se denuncie la responsabilidad.

Sigue leyendo