Participación de herederos en asambleas de sociedades.Presupuestos. Facultades de la Inspección General de Justicia

Por Javier Luzzi y Rómulo A. Rojo Vivot. Publicado en Doctrina Judicial Año XXVIII, Número 17, 25 de de Abril de 2012, pág. 95 a 99. Editorial La Ley

 

I. Introducción. II. La Inspección General de Justicia. Funciones y facultades del Inspector General de Justicia. III. El artículo 18 del Anexo XVI del denominado “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades Anónimas”. IV. Adquisición del dominio mortis causa. Proceso sucesorio. Su necesidad. V. Derecho del heredero del socio. Necesidad de cumplimentar los trámites del proceso sucesorio. VI. Conclusión.

I. Introducción.

El objeto del presente trabajo es analizar si el artículo 18 del “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones”, incorporado como anexo XVI de las denominadas “Normas de la Inspección General de Justicia (Res. Gral. IGJ 7/2005)[1]”, al establecer en que condiciones es admisible la participación de herederos en asambleas de sociedades por acciones, se adecua al derecho vigente, a la luz de lo establecido en la ley 19.550, más precisamente en su artículo 215 y en los principios y en las normas que regulan el proceso sucesorio en el ámbito de la Capital Federal, o si por el contrario importa dejarlo sin efecto, haciendo propia una interpretación doctrinaria y jurisprudencial[2] que, en los hechos, importa dejarlas vacías de contenido.

Sigue leyendo

Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro

Por Hernán Ducret. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

 SUMARIO

1. Introducción. 2. Relación entre la donación efectuada por una S.A. y su objeto social. 3. Tipos de donaciones que puede realizar una Sociedad Anónima. 4. Encuadre impositivo y legal. 5. Donación en efectivo y en cheque. 6. Donación a través de tarjetas de crédito y débito directo. 7. Donaciones en especie. 8. Donaciones con cargo. 9. Conclusión.

1. Introducción

Un tema central al momento de instrumentar una donación por parte de una Sociedad, es la cuestión tributaria y legal. En la legislación argentina, son varias las normas que determinan si la donación es deducible o no de impuestos, así como si es legalmente admitida.

El presente trabajo se centra en las posibilidades que tiene una Sociedad Anónima al momento de realizar una donación y las alternativas que las disposiciones tributarias y legales brindan a dichas Sociedades cuando donan a entidades sin fines de lucro

Sigue leyendo

Las asociaciones civiles como incapaces de derecho para ser socias controlantes de sociedades anónimas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Florencia Brambilla Escalada. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción.  2. El patrimonio: constitución e inversión.  3. Asociación Civil como incapaces de derecho para ser socias controlantes de Sociedades Anónimas.

1. Introducción

A modo de introducirme en el tema, es importante resaltar que las asociaciones civiles según la redacción del art. 33 modificado por la Ley 17.711, son personas jurídicas que se dividen en dos grandes grupos y en tal sentido tienen carácter público y privado a diferencia del carácter necesario y posible del Código de Vélez Sarsfield.-

Sigue leyendo

Responsabilidad solidaria en las Uniones Transitorias de Empresas

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

De la Magíster Lorena Fabris

 

Directora de Tesis: Dra. Susy Bello Knoll

 

Indice. Introducción. Capítulo I. 1. Prohibición contenida en el artículo 30. 2. Antecedentes: a) Joint venture. b) Uniones temporales de empresas españolas. c) Consorcio italiano. 3. Unión Transitoria de empresas. Naturaleza jurídica. Características relevantes. Representación. Diferencias entre Uniones Transitorias de Empresas y Agrupaciones de Colaboración Empresaria. Diferencias entre Uniones Transitorias de Empresas y las Sociedades. Jurisprudencia. 4. Legislación extranjera: a) Consorcio Brasileño. b) Grupo de Interés Económico Uruguayo. c) Consorcio Uruguayo. d) Grupo de Interés Económico (GIE). e) Agrupaciones de Interés Económico Españolas. f) Inversiones Conjuntas de Paraguay. Capítulo II. 1. Responsabilidad. Generalidades. Requisitos: a) Antijuridicidad. b) Daño. C) Relación de Causalidad. d) Factor de atribución. Obligaciones. 2. Responsabilidad en UTE. Supuestos. a) Responsabilidad por gastos de mantenimiento. b) Responsabilidad por Obligaciones Laborales. c) Responsabilidad por daños a terceros. d) Derecho Ambiental. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

La reforma legislativa del año 1983 (mediante ley Nº 22.903) incorporó al sistema de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 (en adelante LS), entre otras modificaciones y referido a la cuestión a tratar, el capítulo tercero: “De los Contratos de Colaboración Empresaria”. El capítulo se encuentra dividido en dos secciones, la primera titulada “De las agrupaciones de colaboración” que abarca los 367 a 376, y la segunda “De las uniones transitorias de empresas” comprensivo de los artículos 377 a 383 del texto legal.

La inclusión en la reforma del capítulo concerniente a los contratos de colaboración tuvo, entre sus motivos, la elusión de la prohibición establecida en el artículo 30[1] de la LS que impide a las sociedades por acciones participar en sociedades de otro tipo; y de ese modo, otorgar a las empresas una herramienta que les permitiese agruparse sin ser consideradas sociedad y sin incurrir en costos excesivos injustificados.

Sigue leyendo

El destino de los dividendos caducos

Los procesos de quiebra que tramitan ante la Justicia Nacional. Aplicación de ley 2990 de la Ciudad de Buenos Aires y su examen de constitucionalidad

 

Por Pablo H. Della Picca.

Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa de LA LEY. Año III, N° 4, agosto de 2012.

 

I.- Introducción

En los últimos meses la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció respecto del destino de los dividendos concursales caducos previstos en el artículo 224 de la ley 24522. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió sobre el particular, emitiendo un fallo unánime con los votos de los Ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.

Sigue leyendo

El incidente de investigación en los procesos concursales

Terreno cenagoso para las garantías constitucionales.

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el día 30 de julio de 2012.

 

1. El extraño procedimiento multifunción.

¿Un acreedor apestilla al síndico concursal para que promueva una acción judicial (juicio de responsabilidad contra directivos de la sociedad fallida o contra terceros, acciones de ineficacia concursal, demanda de extensión de quiebra)? ¿Se ignora de quien son ciertos bienes en una quiebra[1]? En un concurso preventivo ¿aparece alguien denunciando que hay un acreedor cuyo voto no debiera pesar en los cómputos del concordato[2]? ¿El síndico no sabe por donde empezar su Informe General o como encarar un pedido de declaración de ineficacia de pleno derecho (art. 118 LCQ)[3]? Para todas esas hipótesis y para muchas otras, en los procesos concursales, se abre un incidente de investigación.  

 

Sigue leyendo

La verificación del crédito por parte de la administración tributaria

Por Pablo Hernán Della Picca

 

Publicado en ElDial.com el 22 de agosto de 2012

 

I.- Introducción

La prescripción es uno de los puntos neurálgicos en lo que a la relación entre el proceso concursal y el tributario concierne. En principio todo acreedor cuenta con un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la presentación en concurso, para insinuarse en el pasivo del deudor. Independientemente de ello, la AFIP tiene un plazo de cinco o diez años –dependiendo de la situación del contribuyente (conf. art. 56 de la ley de procedimiento tributario, en adelante LPT)– para determinar y exigir el pago del tributo.

Es importante señalar que recién a partir de la sanción de la ley 24522 se incorporó el instituto en estudio a la materia concursal. Previo a ello, ninguna de las leyes que le precedieron contenían normas que fijaran un término para verificar el crédito, de modo que el plazo con el que contaba cada acreedor para exigir el mismo era el que surgía de la normativa particular que enmarcaba la relación jurídica entre el deudor y acreedor[1].

Sigue leyendo

Repercusiones del fuero de atracción concursal en el procedimiento tributario

Por Pablo Della Picca

Publicado en Eldial.com en su  Suplemento de Derecho Empresarial del día 26 de octubre de 2011.

 

Introducción

 

Es propósito del presente trabajo examinar las repercusiones que produce la apertura del concurso preventivo del contribuyente respecto de la labor recaudatoria de la administración tributaria, fundamentalmente en lo concerniente al procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario, el eventual procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, en su caso, su continuación en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal.

Sigue leyendo

Qué hacer cuando uno o más accionistas piden que se convoque a asamblea pero el Directorio o la Sindicatura (o ambos) se oponen. Estudio sobre las instancias intra-societarias y judiciales.

Por Miguel Eduardo Rubín.

 

Publicado en La Ley el 21 de mayo de 2012.

 

1. Los legitimados para convocar a asamblea.

El Legislador ha querido que, en principio, sea el Directorio el órgano societario que convoque a las asambleas de accionistas (art. 236 LSC), aunque el Estatuto de cada sociedad puede establecer que otras personas, accionistas o no (por ejemplo, los debenturistas en la situación del art. 347 LSC, si así se hubiera convenido), cuenten con esa atribución.

El mismo art. 236 LSC determina que también el síndico (o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora o el Consejo de Vigilancia) debe llamar a asamblea “en los casos previstos por la ley”[1].

Sigue leyendo

Notas complementarias a los estados contables

Por Pablo F. Nacusi. Asesor Letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

Trabajo realizado en el marco de la materia Contabilidad y Finanzas de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

Temario: I. Introducción. II. Concepto y función de las notas complementarias. III. Métodos de exposición. IV. Importancia: casos en que fueron omitidas. V. impugnación a los estados contables. Recaudos. VI. Conclusiones.

I.- Introducción.

Los estados contables no brindan información exacta, ni pretenden hacerlo, sino que proveen información razonable, la cual debe aproximarse a la realidad, para la toma de decisiones económicas y financieras, preparada en base a convenciones/acuerdos contables normativos (de reconocimiento, medición y exposición) en la búsqueda de reflejar lo mejor posible la realidad económica del ente. De esta forma se estiman por ejemplo la vida útil de los bienes de uso, la incobrabilidad de los créditos por ventas, o el importe a pagar en concepto de litigios legales, etc.

Sigue leyendo