Por Javier Luzzi y Rómulo A. Rojo Vivot. Publicado en Doctrina Judicial Año XXVIII, Número 17, 25 de de Abril de 2012, pág. 95 a 99. Editorial La Ley
I. Introducción. II. La Inspección General de Justicia. Funciones y facultades del Inspector General de Justicia. III. El artículo 18 del Anexo XVI del denominado “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades Anónimas”. IV. Adquisición del dominio mortis causa. Proceso sucesorio. Su necesidad. V. Derecho del heredero del socio. Necesidad de cumplimentar los trámites del proceso sucesorio. VI. Conclusión.
I. Introducción.
El objeto del presente trabajo es analizar si el artículo 18 del “Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de las Sociedades por Acciones”, incorporado como anexo XVI de las denominadas “Normas de la Inspección General de Justicia (Res. Gral. IGJ 7/2005)[1]”, al establecer en que condiciones es admisible la participación de herederos en asambleas de sociedades por acciones, se adecua al derecho vigente, a la luz de lo establecido en la ley 19.550, más precisamente en su artículo 215 y en los principios y en las normas que regulan el proceso sucesorio en el ámbito de la Capital Federal, o si por el contrario importa dejarlo sin efecto, haciendo propia una interpretación doctrinaria y jurisprudencial[2] que, en los hechos, importa dejarlas vacías de contenido.