Publicado en RDCO en el año 2003
Por Sebastián Balbín
I. Introducción. II. Acción social de responsabilidad. II.2. Características distintivas. II.2. Naturaleza. II.3. Sujetos legitimados. II.4. Plazo de prescripción. III. Acción individual de responsabilidad. III. 1. Características distintivas. III.2. Naturaleza. III.3. Sujetos legitimados. III.4. Plazo de prescripción. IV. Acción sui generis del decreto 677/01. IV.1. Características distintivas. IV.2. Sujetos legitimados. IV.3. Alcances de la norma. IV.4. Naturaleza. IV.5. Plazo de prescripción. V. Conclusiones.
I. Introducción
Los arts. 276 a 279 de la ley de sociedades comerciales 19.550 (LS) prevén cuatro formas de ejercicio de la acción de responsabilidad : tres corresponden a la especie social y pueden ser ejercidas por la propia sociedad, en forma individual por los accionistas, o por el síndico concursal en caso de quiebra del ente (art. 175 ley de concursos y quiebras 24.522; LCQ), y una a la especie individual, cuyos titulares resultan ser accionistas y terceros. A partir de la sanción del decreto 677/01 (DL677/01), se ha incorporado -creado- una nueva especie de acción, errónamente definida como social en el texto legal, y que conjuga caracteres propios con los de las especies ya conocidas.