Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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Los límites de la autonomía de la voluntad en la sociedad por acciones simplificada

Por Diego Coste (a) y José Botteri (h) (AA). Publicado el 7 de marzo de 2019 en La Ley 2019 A pág. 969 y Revista Enfoques abril 2019 pág. 82.

Sumario: 1. Introducción. 2. Autonomía de la voluntad. 2.1. El debate de la autonomía privada en la SAS.  2.2. El ser humano no es tan racional como parece. 3. Los límites a la autonomía de la voluntad: normas imperativas, indisponibles y de orden público. 4. Los límites en concreti: la inlfuencia del Código Civil y Comercial de la Nación en las SAS. 4.1. Incidencia de la buena fe en la SAS. 4.2. Incidencia del abuso del derecho en la SAS. 4.3. Aproximación a la racionalidad en el derecho societario. 5. Conclusiones.

1. Introducción

Según un sector importante de la doctrina, la ley 27.349 otorgaría un amplio margen de autonomía privada a los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), quienes podrían dejar sin efecto las normas imperativas de la ley 19.550, mediante el sencillo trámite de pactar lo contrario en un contrato. Se habla, incluso, de un cambio de paradigma con efectos disruptivos en el derecho societario (1).

No coincidimos con esa idea, porque la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.) en la SAS podría provocar que la amplia libertad contractual pretendida para esa clase de sociedad termine siendo más reducida que la que concede la ley 19.550.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (sexta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la sexta.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción. Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano. Tercera entrega: 7. Francia. Cuarta entrega: 8. España. Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense. Sexta entrega: 10. Argentina. Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Sexta entrega:

10.- Argentina:

10.1. El incómodo art. 1º LCQ.

El art. 1° LCQ dispone que “El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley”.

El mismo dispositivo legal contiene dos únicas excepciones: a) la del concurso preventivo del grupo empresario del art. 66 LCQ[1]; y b) el acuerdo preventivo extrajudicial del art. 69 LCQ[2].

¿Por qué el art. 1º LCQ no menciona a los arts. 160 y 161 LCQ como otros supuestos de excepción en los cuales alguien puede ser sujeto de un proceso concursal sin estar en cesación de pagos si, ambas normas, claramente lo permiten?

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Responsabilidad de las personas jurídicas por balance falso

Por Micaela Rodera. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Particularidad del delito. 3. Partes que componen el delito. 3.1. Tipo objetivo. 3.2. Tipo subjetivo. 4. Consumación y tentativa. 5. De la prescripción de la acción.

1. Introducción

Para comenzar a desarrollar la presente monografía es apropiado definir que es un balance a fin de poder determinar el objeto del delito y posteriormente poder explicar la responsabilidad de las personas jurídicas por realizar un balance falso.

Un balance es un documento que refleja la situación económica y financiera de un ente en una fecha determinada, refleja el activo y el pasivo de una empresa, de aquí se puede inferir el desarrollo económico de una empresa en el transcurso de dicho plazo. En consecuencia a través del patrimonio neto (diferencia entre el activo y el pasivo) se puede determinar el resultado patrimonial, si fue positivo es decir si obtuvo ganancias o negativo en el caso que haya obtenido perdidas.

Ahora bien, para determinar que se considera por  “balance falso” me parece apropiado citar el siguiente fallo de la CNPE., sala III, 22-12-82, “Inverco SA”, L.L. 1983-C-175 en cuanto establece: “El balance falso es aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del trafico de un comerciante o de una empresa mercantil; ya sea por exagerar los créditos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida” (del dictamen del Fiscal de Cámara)[1]

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (quinta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la quinta.

 

Sumario: Primera entrega: Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.

Quinta entrega:

9.- La substantive consolidation estadounidense.

9.1. Algunas cuestiones a tener en cuenta.

Los administradores de las compañías, en los EE.UU., están protegidos por la business judgment rule[1], que es la presunción de que sus acciones están inspiradas en el bien de la empresa[2].

Esa regla hace que, en principio, incluso en procesos de insolvencia, los jueces no puedan revisar (ni mucho menos sancionar) las decisiones de carácter empresarial tomadas por los administradores societarios en el marco de sus funciones[3].

Es que se entiende que, para el manejo de los negocios corporativos, están autorizados a asumir los riesgos inherentes a los negocios[4]. Sigue leyendo

La actuación de los peritos contadores en causas societarias en referencia a los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Cecilia Piacquadio[2]. Publicado en EL Dial.com el 13 de septiembre de 2017

Sumario: 1. La pericia contable. 2. Las causas societarias. 3. Tareas de los peritos contadores en las causas societarias. 4. Anticipos de honorarios y honorarios de las tareas periciales. 5. Algunas reflexiones a modo de conclusión.

En el presente trabajo se detalla la tarea del perito contador como auxiliar de la justicia, en particular en las causas que involucran cuestiones societarias relacionadas con los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital donde el trabajo de dicho profesional se convierte en determinante, muchas veces, para la solución de las mismas. En virtud de ello también se realiza un análisis de lo referido a la compensación económica por el trabajo realizado y los anticipos para el desenvolvimiento de la labor pericial.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (cuarta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la cuarta.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Cuarta entrega:

8.- España.

8.1. Transitando el camino que partió de la matriz italiana y francesa y que va hacia el modelo estadounidense.

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Responsabilidad Civil de Auditores Externos de Estados Contables de Sociedades

Tesis de Dogmática Jurídica para la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Alumno: Abogado Tomás Petraglia. Directora de Tesis: Dra. Susy Bello Knoll. Aprobada año 2017.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La responsabilidad civil en régimen legal argentino. 2.1. Introducción. 2.2. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. 2.3. Obligaciones de medios y de resultados. 2.4. Los presupuestos de la responsabilidad civil. 2.4.1. Introducción. 2.4.2. Antijuridicidad. 2.4.3. Daño. 2.4.4. Relación de causalidad. 2.4.5. Factor de atribución. 3. La contabilidad en las sociedades. 3.1. Introducción. 3.2. Sujetos obligados a llevar contabilidad. 3.3. Libros de comercio. 3.3.1. Libros exigidos a todos los sujetos obligados. 3.3.2. Otros libros exigidos a las sociedades. 3.3.3. Sustitución de libros por otros sistemas. 3.3.4. Formalidades de los libros. 3.3.5. Eficacia probatoria de los libros. 3.4. Estados contables. 3.4.1. Introducción. 3.4.2. Estado de Situación Patrimonial o Balance General. 3.4.3. Estado de Resultados. 3.4.4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto. 3.4.5. Estado de origen y aplicación de fondos o de flujo de efectivo. 3.4.6. Información complementaria. 3.4.7. Memoria. 3.4.8. Iter constitutivo de la memoria y de los estados contables. 3.5. Control de los estados contables. 3.5.1. Introducción. 3.5.2. Auditoría externa. 3.5.2.1. Introducción. 3.5.2.2. Requisitos para desempeñarse como auditor. 3.5.2.3. La independencia como requisito sustancial esencial. 3.5.2.4. Circunstancias que pueden comprometer la independencia del auditor. 3.5.2.5. Marco normativo de la auditoría externa. 3.5.2.6. Algunos aportes para resaltar de la ley Sarbanes-Oxley. 3.5.2.7. Funciones del auditor externo. 3.5.2.8. El síndico-auditor. 3.5.2.9. Obligatoriedad de a auditoría externa. 3.5.2.10. El particular caso de la auditoría externa contratada por el Consejo de Vigilancia. 4. Responsabilidad civil de los auditores de estados contables. 4.1. Introducción. 4.2. Análisis en el derecho argentino. 4.2.1. Introducción. 4.2.2. Responsabilidad contractual o extracontractual. 4.2.3. Obligaciones de medio o de resultado. 4.2.4. Los presupuestos de la responsabilidad civil en el caso de los auditores. 4.2.4.1. Antijuridicidad. 4.2.4.2. Daño. 4.2.4.3. Relación de causalidad. 4.2.4.4. Factor de atribución. 4.3. Otras cuestiones a tener en cuenta para la acreditación de la responsabilidad civil en el caso concreto. 4.4. El tratamiento de la cuestión en casos resonantes del siglo XXI. 4.4.1. Los casos “Enron” y “Worldcom”. 4.4.2. El caso «Exxel Group». 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. 6.1. Doctrina. 6.2. Jurisprudencia.
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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (tercera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la tercera.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Tercera entrega:

7.- Francia.

7.1. Contexto histórico.

Durante de la baja Edad Media (siglos XIII a XV) no puede decirse que Francia fuera un país organizado[1]. En consecuencia, tampoco había nada que se parezca a una legislación comercial[2].

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La determinación de la naturaleza jurídica de los bienes del activo y su relación con los intereses de los acreedores

Por F. Ignacio Rosenfeld. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa (Febrero 2014)

 

 

Sumario: I. Introducción – II. Síntesis de la resolución judicial analizada. Situación histórica del predio – III. Crítica del planteo de la sindicatura a la luz de los caracteres de los inmuebles por accesión: a) Inmovilización por adhesión física al suelo; b) Carácter de perpetuidad; c) El “acto de destinación”, la “vigencia de la explotación comercial” y la “relación de servicio” – IV. Algunas reflexiones preliminares – V. Los inmuebles por accesión y ciertas implicancias económicas – VI. Conclusión final.

I. Introducción

En el presente comentario se examinarán específicamente los caracteres que componen a los inmuebles por accesión a fin de determinar su naturaleza jurídica, lo cual resulta fundamental a fin de determinar su inclusión o no dentro del proceso falencial. En ese sentido, podrá observarse a lo largo de este trabajo que la categoría de inmuebles por accesión no está exenta de dificultades en torno a su conceptualización, forzando así en algunos casos al intérprete a indagar respecto de la finalidad de cada uno de los caracteres que la componen a fin de poder determinar su verdadera naturaleza en el caso concreto. Naturalmente, es esa dificultad en su conceptualización la cual ha dado, y dará lugar, a numerosos pleitos como el que nos toca analizar en el presente artículo.

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