El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y los Registros Públicos: ¿Los Registros Públicos de Comercio y Organismos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas, continúan existiendo?

Por María Cristina Giuntoli. Publicado en Jurisprudencia Argentina, marzo 2017. SJA 2017/03/22-12 ; JA 2017-I. Citar ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/1120/2016.

 

Basado en la ponencia “Control de Legalidad. Registros Públicos de Comercio” presentada por la autora al XIII Congreso de Derecho Societario. Mendoza  14 a 16 de septiembre de 2016. Contenida en “El Derecho Societario y de la Empresa en el Nuevo Sistema de Derecho Privado” T- I  Ponencias al XIII Congreso de Derecho Societario. Mendoza  14 a 16 de septiembre de 2016, Ed. ADVOCATUS, Ciudad de Córdoba agosto de 2016, Pág. 607 a 611.

 

Sumario: I. Introducción. II. La existencia de una Ley Nacional Especial, que ordena a los Registro Públicos de Comercio ejercer el control de legalidad sobre la materia inscripción. III. La existencia de una ley Nacional que delegó la organización de los Registros Públicos de Comercio y Organismos de fiscalización societario en las Jurisdicciones locales. IV. Conclusiones.

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Cambios en la responsalidad de los socios y directores: ganadores y perdedores de las últimas reformas legales

Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1]. Publicado en su página institucional.

 

Un importante cambio de paradigmas en materia de responsabilidades societarias se ha producido a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, como así de las reformas a la ley general de sociedades 19.550 por parte de las leyes 26.994 y 27.290 y, recientemente, con la sanción de ley de Emprendedores 27.349.

Tales cambios han reducido la responsabilidad de los socios y agravado la de los administradores permitiendo discernir entre “ganadores” y “perdedores”.

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Solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades (articulo 161 CCC)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro “Institutos del Derecho Comercial a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial”, D&D S.R.L., Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2016.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El criterio para la toma de decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 161 del Código Civil y Comercial como solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en sociedades de la Ley General de Sociedades. 3.1. Fuente. 3.2. Aplicación.  3.3. Condiciones. 3.4. Procedimiento. 4. Conclusiones.

1.Introducción

En gran parte de las decisiones que suponen alternativas diversas de caminos a seguir, los individuos buscan encontrar consenso para optar por una determinada senda. En estas circunstancias muchas veces se dificulta la adopción de una resolución por distintos motivos entre los que se encuentra la imposibilidad de lograr arreglo en el disenso.

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Las nulidades absolutas y su afectación a normas imperativas y de orden público

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado  en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año III, N° 6, diciembre de 2013, p. 115 a 121.

 

Sumario: 1.-   Introducción.-   2.-   La   cuestión   de    la  validez  de  las resoluciones asamblearias.-  3-  Aparente  discordancia  entre  el  régimen de las nulidades societarias y el régimen general.- 4.- Las categorías normativas: Imperatividad y orden público.- 5.- Consideraciones Finales.- 6.- Bibliografia consultada.-

1. Introducción

Uno de los temas, dentro de la materia societaria, que quizás haya desatado mayor polémica y discusión, es sin dudas el de las nulidades asamblearias.

Se trata de un régimen que ha dado lugar a muchas incertezas, en cuanto a la configuración del tipo de nulidad, por lo que, corresponde puntualizar que no siempre será fácil discernir el carácter de la acción ejercida por el accionista afectado, en orden a su carácter de nulidad relativa o absoluta, y de allí, la urgencia de reglar la cuestión en forma específica[2].

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La Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia: reglamentación parcial del Código Unificado y definiciones sobre incertumbres societarias

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Remitido por el autor el 18-8-15 para publicar en Errepar.

Sumario: 1. Introducción. 2. Los principios y reglas del derecho comercial en el Código Unificado. 3. 3.-El nuevo concepto de “sociedad” y la derogación de las “sociedades civiles”. 4.-Las sociedades anónimas unipersonales. 5.-El nuevo estatuto de las sociedades “informales”. 6.-La capacidad de los socios. 7.-Los impedimentos a la liquidación social. 7.1.-Generalización del instituto de la reactivación societaria. 7.2.-Derogación de la nulidad por atipicidad. 7.3.-Situación de la unipersonalidad sobreviniente. 8.-Nuevas normas sobre transferencias, comprobnates y resgitro de acciones. 9.-Las reformas en asociaciones. 10.-La regulación de las fundaciones. 11.-Aplicación a las sociedades, asociaciones y fundaciones de reglas de las personas jurídicas privadas. 12.-Los contratos asociativos. 13.-Novedades en materia de fideicomisos. 14.-La Resolución 7/15 de la IGJ y su vigencia. 15.-Disposiciones más relevantes. 16.-Prevención de conflictos de intereses. 17.-Control de legalidad previo a las inscripciones. 18.-Aplicación de nuevas tecnologías. 19.-Capacidad societaria de los cónyuges. 20.-Sociedades unipersonales originarias y derivadas. 21.-Sociedades de profesionales. 22.-Arbitraje y otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos. 23. Subsanación de sociedades informales (Sección IV). 24.-Situación de las sociedades civiles existentes. 25.-Fideicomisos. 26.-Matrículas individuales. 27.-Régimen contable. 28.-Exigencia de actividad empresaria para las sociedades. 29.-La flexibilización en las asociaciones civiles. 30.-Asociaciones bajo forma de sociedad. 31.-Algunos temas pendientes de reglamentación. 32.-Síntesis y conclusiones. 33.-Definiciones de incertidumbres societarias.
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La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del IADC “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal”, Obra Homenaje al Dr. Bautista Kuyumdjián, Ediciones DyD, 2015, pág. 185.

 

Sumario: 1. Llevar cuenta y razón. 2. Repaso de las normas. 3. Los obligados, los voluntarios y los excluidos. 4. Modo de llevar la contabilidad. 5. Conclusiones.

1.Llevar cuenta y razón

A pesar de que el Código Civil y Comercial de la República Argentina que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015 desterrará, en ese momento, la antigua frase legal de “llevar cuenta”, quisiera comenzar haciendo algún cómputo para dar “razón” de esta “operación”, aunque la nueva norma tampoco exige dar motivo alguno.

A los 95 años Bautista Kuyumdjian[2] está por celebrar sus 70 años, bodas de titanio, con su profesión de abogado[3] como primer letrado armenio en América Latina.

Bautista nació en una época de movimientos nacionales y revoluciones sociales[4], al final de la Primera Guerra Mundial, cuando tras “la muerte de cerca de un millón de armenios (el número varía ampliamente según la fuente)”[5] muchos de ellos adoptaron como propia la nacionalidad argentina. Celebro que el homenajeado no sólo sea uno más de los ciudadanos de esta tierra austral sino que haya contribuido durante toda su vida para el progreso del país con tres generaciones de trabajo legal en familia.

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El conflicto societario en las empresas familiares constituidas como sociedades anónimas: el art. 54 de la ley de sociedad y la exclusión del socio

Por Bruno A. Lanciani Brisson. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Eduardo Favier Dubois (h). Defendida en dicha Universidad y aprobada en marzo de 2014.

 

Introducción

1. Empresas Familiares

1.1. La empresa familiar. Concepto e importancia.

1.2. Empresa y familia. Elementos antropológicos.

1.3. Sistemas involucrados: cultura familiar vs cultura empresarial.

1.4. La empresa familiar: fortalezas y debilidades.

1.5. Régimen jurídico de la empresa familiar.

1.6. Sociedades Anónimas cerradas o de familia.

1.7. Vigencias de las Empresas Familiares: hacia su sustentabilidad.

2.Conflicto Societario en las Empresas Familiares

2.1. El conflicto en la Empresa Familiar. Teoría del conflicto.

2.2. Características del conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas   .

2.3. Causas del conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas

2.4. Tipos y análisis del Conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

2.5. Prevención y Gestión del Conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

2.6. Hacia la superación del Conflicto en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas: Propuestas de mejoras a la LSC

3. Exclusión de socios en la Sociedad Anónima

3.1. Tratamiento legal de la Exclusión de socios en la LSC.

3.2. La exclusión de socios en la Sociedad Anónima: validez de la cláusula estatutaria.

3.3. Exclusión de socios en la Sociedad Anónima sin previsión contractual por la vía de la desestimación del tipo societario.

3.4. Justa causa de exclusión en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

3.5. El protocolo como herramienta para regular la resolución parcial en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

4. Conclusiones

5. Bibliografía

 

Introducción

En este trabajo se intentará brindar un panorama general y bastante acabado de lo que es el conflicto societario en las empresas familiares constituidas como sociedades anónimas, y la alternativa de resolución del mismo por la vía de la exclusión del socio en discordia con el interés social y familiar. Para ello, en el primer capítulo se hará un breve repaso de lo que entendemos por Empresa Familiar; se evaluarán sus características, fortalezas, debilidades y los elementos antropológicos propios de los sistemas en ella involucrados, como así también todas aquellas notas peculiares que la diferencian del resto de las empresas.

Sabido es que un gran número de las empresas familiares constituidas en el territorio de la República Argentina lo hacen bajo la forma jurídica de la sociedad anónima, dándose así un fenómeno conflictivo en tanto que es un tipo societario previsto para la actividad abierta y es elegido por quienes quieren mantener entre sí una relación intuito personae, no simplificada por la sola inversión de capital.

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La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan

“La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan, Argentina, constituidas como sociedades de responsabilidad limitada”

 

Por Renato López Moreno. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Oscar Alvaro Cuadros. Defendida en dicha Universidad en el mes de noviembre de 2015. Nota obtenida: Sobresaliente.

 

Indice del Trabajo

Introducción

Capítulo Primero: “La affectio societatis”

1.1. Origen del término affectio societatis

1.2. Definición de la affectio societatis. Teorías defensoras de la existencia de la affectio societatis

1.3. Teorías negatorias de la affectio societatis

1.4 La actualidad de affectio societatis como elemento tipificante en el contrato social de las sociedades de personas

1.5. La jurisprudencia nacional y de la provincia de San Juan en relación a la affectio societatis

  1. A) Jurisprudencia que distingue a la affectio societatis de otros institutos jurídicos
  2. B) Jurisprudencia que resalta el carácter esencial de la affectio societatis en los contratos societarios y analiza que su pérdida puede ocasionar exclusión de socio o la disolución de la sociedad comercial

1.6. Breve síntesis de las ideas expuestas en este capítulo

Capítulo Segundo: “Empresas familiares”

2.1. Definición de empresa

2.2. Definición de familia

2.3. Que entendemos por empresas familiares. Elementos característicos de la empresa familiar

2.4. La affectio societatis en las empresas familiares

2.5. Protocolo familiar

Capítulo Tercero: “Sociedades de responsabilidad limitada”

3.1. Definición de la sociedad de responsabilidad limitada

3.2. Elementos tipificantes que definen a las sociedades de responsabilidad limitada

3.3. La affectio societatis en las sociedades de responsabilidad limitada

Capítulo Cuarto: “Las empresas familiares en la Provincia de San Juan”

4.1. Características de las empresas familiares en esta jurisdicción

4.2. Visión profesional de las empresas familiares

4.3. Desafíos a encarar para fortalecer la affectio societatis en las empresas familiares sanjuaninas

Capítulo Quinto: “Conclusiones”

5.1. La affectio societatis en general

5.2. Lo que entendemos por sociedades gestionadas como empresa familiar

5.3. La affectio socitatis en las sociedades gestionadas como empresa familiar

5.4. Las SRL figura adecuada para adoptar la empresa familiar

5.5. Características de las SRL gestionadas como empresa familiar en la Provincia de San Juan

Bibliografía


Introducción

Las empresas familiares son una realidad mundial. La incidencia en la economía de un País llega a ser a veces muy importante. En la Argentina afirma un artículo de la revista del IAE que “las empresas familiares representan alrededor del 75% de las unidades económicas, aportan el 70% de los puestos de trabajo en la actividad privada y controlan el 95% de la comercialización representan, en definitiva, una fuente esencial de trabajo para el país”[1].

En la Provincia de San Juan no hemos hallado una estadística de las empresas familiares, pero sin temor a equivocarnos supera el 75% de las sociedades comerciales que operan en la plaza comercial local.

Hemos prestado mayor atención a las Sociedades de Responsabilidad Limitada porque el 64% de las sociedades comerciales inscriptas en el órgano de contralor de la Provincia adoptan este tipo societario. Además consideramos y fundamentamos que este tipo societario de naturaleza mixta, con caracteres de una sociedad personal y sociedad de interés, es el más apropiado para esta realidad jurídica societaria que son las empresas familiares.

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Titulización y fideicomiso financiero

 

Por Rafael D. Vásquez[1]. Publicado en El Derecho, N°13.822, Bs. As., 29/09/2015.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Titulización. 1.- Concepto. 2.- Ventajas e inconvenientes. III.- Fideicomiso financiero. 1.- Concepto. 2.- Participantes principales y secundarios. 3.- Valores de deuda fiduciaria y certificados de participación. 4.- Mejoras internas y externas. 5.- Autoridad de aplicación. 6.- Oferta pública y cotización. 7.- Fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES. IV.- Conclusión.

I.- Introducción

El presente trabajo se propone abordar el tema de la titulización o securitización, en general, y del fideicomiso financiero, en particular, como uno de los vehículos aptos para formalizar este tipo de estructuraciones.

Respecto de la titulización, luego de conceptualizarla, se analizarán sus ventajas e inconvenientes.

En tanto, en relación al fideicomiso financiero, se examinarán sus participantes principales y secundarios, los valores de deuda fiduciaria y certificados de participación, sus mejoras internas y externas, autoridad de aplicación, y la oferta pública y cotización de los valores fiduciarios; también se reflexionará sobre el tratamiento normativo brindado a los fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES.

No debe perderse de vista que desde la crisis de 2001 la figura se ha convertido en el más dinámico de los instrumentos del mercado de capitales argentino. Sólo en el año 2014 las emisiones de fideicomisos financieros han sumado $37.668 M[2], excluyendo sintéticos[3], en 219 colocaciones. Sigue leyendo

La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

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