“Cuarenta y tres preguntas (y muy pocas respuestas) sobre la denominada “desestimación de la personalidad jurídica” y su incorporación al Código Civil y Comercial”
Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 18 y 19 de junio de 2015.-
Sumario: 1.-Historia del instituto hasta 1983. 2.- El insólito instituto jurídico del que todo el mundo habla pero que nunca tuvo cabida real en nuestra Ley. 3.- La posible influencia de la ley brasileña. 4.- ¿Qué valor tiene el título de una norma jurídica? 5.- Persona, personalidad social y limitación de la responsabilidad de los socios. 6.- Ineficacia en materia societaria. 7.- Entonces ¿qué se desestima o se considera inoponible en las hipótesis del art. 54 LSC? 8.- Dos acciones de responsabilidad por daños en la órbita societaria. 9.- Otra acción de responsabilidad por daños contra los socios o controlantes, pero a favor de terceros. 10.- Presupuestos legales de la segunda acción de responsabilidad. 11.- ¿Qué quiere decir “encubrir la consecución de fines extrasocietarios”? 12.- Los otros conceptos.13.- ¿Cuál es el vehículo jurídico que lleva a la responsabilidad solidaria del socio o controlante? 14.- Legitimación pasiva como banco de pruebas para la doctrina de la desestimación. 15.- Un intento de reforma a la Ley de Sociedades que terminó aportando ideas al Código Civil y Comercial. 16.- La importación del tercer párrafo del art. 54 LSC al Código Civil y Comercial. 17.- Lo que dice la norma y sus consecuencias. 18.- Una reforma fallida a la Ley de Sociedades.19.- Tratando de armonizar el art. 144 CCyC con el resto del Código. 20.- ¿Responsabilidad subjetiva, objetiva o ambas? 21.- Nuevos horizontes para la responsabilidad de integrantes y controlantes de las personas jurídicas.
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