Inoponibilidad en la Ley de Sociedades Comerciales y en el Código Civil y Comercial

“Cuarenta y tres preguntas (y muy pocas respuestas) sobre la denominada “desestimación de la personalidad jurídica” y su incorporación al Código Civil y Comercial”

 

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 18 y 19 de junio de 2015.-

 

Sumario: 1.-Historia del instituto hasta 1983. 2.- El insólito instituto jurídico del que todo el mundo habla pero que nunca tuvo cabida real en nuestra Ley. 3.- La posible influencia de la ley brasileña. 4.- ¿Qué valor tiene el título de una norma jurídica? 5.- Persona, personalidad social y limitación de la responsabilidad de los socios. 6.- Ineficacia en materia societaria. 7.- Entonces ¿qué se desestima o se considera inoponible en las hipótesis del art. 54 LSC? 8.- Dos acciones de responsabilidad por daños en la órbita societaria. 9.- Otra acción de responsabilidad por daños contra los socios o controlantes, pero a favor de terceros. 10.- Presupuestos legales de la segunda acción de responsabilidad. 11.- ¿Qué quiere decir “encubrir la consecución de fines extrasocietarios”? 12.- Los otros conceptos.13.- ¿Cuál es el vehículo jurídico que lleva a la responsabilidad solidaria del socio o controlante? 14.- Legitimación pasiva como banco de pruebas para la doctrina de la desestimación. 15.- Un intento de reforma a la Ley de Sociedades que terminó aportando ideas al Código Civil y Comercial. 16.- La importación del tercer párrafo del art. 54 LSC al Código Civil y Comercial. 17.- Lo que dice la norma y sus consecuencias. 18.- Una reforma fallida a la Ley de Sociedades.19.- Tratando de armonizar el art. 144 CCyC con el resto del Código. 20.- ¿Responsabilidad subjetiva, objetiva o ambas? 21.- Nuevos horizontes para la responsabilidad de integrantes y controlantes de las personas jurídicas.
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Casuística de las restricciones al ejercicio del voto acumulativo

Por Tomás Petraglia. En base a trabajo de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2014.

 

Sumario: I. Introducción. II. Diferentes supuestos posibles: a) Directorio de menos de tres miembros por previsión estatutaria; b) Renovación escalonada del directorio por previsión estatutaria; c) Renovación parcial por renuncia, muerte o incapacidad de directores elegidos por voto acumulativo; d) Determinación por la asamblea de un número de directores inferior a tres; e) Remoción sin causa y remplazo por la mayoría accionaria del director elegido por voto acumulativo; f) Remoción del director elegido por voto acumulativo como consecuencia de la promoción de una acción social de responsabilidad; g) Creación de una falsa minoría que vota acumulativamente. III. Conclusión.

I. Introducción.

El art. 263 de la ley 19.550 (en adelante “LSC”) establece y reglamenta la elección de directores por acumulación de votos. Ésta ha sido definida como un sistema electoral que multiplica la cantidad de votos que posee un accionista por la cantidad de cargos a elegir, para ser distribuidos en una cantidad que no supere el tercio de los cargos en disputa, destinado a que los grupos minoritarios lleguen a cubrir esa proporción de los mismos[1].

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¿Incierta situación de los administradores sociales frente a deudas tributarias de la sociedad? Nota a Fallo Bozzano CSJN Argentina

Por Lorena R. Schneider*. Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año IV, junio de 2014, p. 189 a 202.

Nota a la Sentencia de CSJN: B. 773. XLVIII, de fecha 11 de febrero de 2014, en autos, “BOZZANO, RAÚL JOSE (TF 33.056-I) c/ DGI”. (Se puede descargar la misma al final de esta nota).

 

Sumario: 1. El caso. 2. Las implicancias del fallo. 3. La responsabilidad solidaria de los administradores. 4. Valoraciones finales.

1. El caso

Se trata éste, de un caso en que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puede iniciar la ejecución de cobro por deudas impositivas al director de una sociedad, por deudas de la misma, sin que sea necesario esperar que quede firme la sentencia de cobro contra la sociedad.

Antes de entrar de lleno a las consideraciones, conviene delinear el caso en concreto, cuyo desarrollo es el siguiente: la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la resolución del ente recaudador, por la cual determinó de oficio, la obligación impositiva del administrador social Raúl Bozzano como responsable solidario por deudas de la sociedad denominada Carnes Santa María S.A., relativas al impuesto a las ganancias (correspondientes al ejercicio económico del año 2003), y al I.V.A. (por los ejercicios económicos de julio de 2002 a agosto de 2004), con más intereses y multa, en virtud de opinar que le resulta aplicable el art. 8 inciso a) de la ley 11.683.

La señalada Cámara, para decidir así, entendió que la obligación tributaria de la sociedad- deudora principal- no se encontraba firme en virtud de que, las respectivas determinaciones de oficio de aquellos impuestos habían sido apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, hecho por el cual, consideró que el ente recaudador no podía válidamente iniciar un procedimiento administrativo contra el responsable solidario para obtener el pago de la deuda que aún se hallaba en discusión.

En contra de esa resolución, el ente recaudador, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido y fue declarado formalmente procedente por dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en una causa en donde la Nación es parte y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo legal. En sus argumentaciones, el organismo recaudador sostuvo que el fallo apelado contiene una errónea interpretación de la ley 11.683 (art. 8 inciso a) y arts. 17 y 18 inciso a) y de la jurisprudencia sentada en la causa «Brutti Stella Maris» (Fallos: 327:769), por sentencia de fecha 30 de marzo de 2004.

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Análisis de la noción sombría e indeterminada del “interés social”: esencia básica del conflicto societario

Por Lorena R. Schneider. Publicado: Diario EL DERECHO, del 27 de mayo de 2013, ISSN, 1666- 8987, N° 13.246, año LL, de 252.-

Sumario: 1). Introducción. 2). La noción del “sombrío” interés social. El alto grado de indeterminación. 3). Las teorías que intentan dilucidar la noción del interés social. 4). El riesgo común, la causa fin y la affectio societatis dentro del indefinido interés social. 5). El interés social: esencia básica del conflicto societario. 6). El interés social y la administradores. 7). La necesidad de armonizar intereses análogos. 8). El comportamiento responsable como determinante del interés societario. 9). Consideraciones finales.-

1. Introducción

En este trabajo abordaré el análisis de un elemento de singular importancia, como es “el interés social”, sobre el que mucho ha dicho doctrina y jurisprudencia, pero que, sin embargo, no se encuentra lo suficientemente esclarecida su noción, como para inferir un concepto único o indiscutible, que permita una clara representación de su concepto.

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Persona jurídica. Modificaciones a la ley general de sociedades

Por Sebastian Balbín[1]. Escrito a los fines de la clase del día 29 de mayo de 2015 para la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Austral en la Provincia de Neuquén.

 

Sumario: I.- Orden jerárquico normativo y régimen general del Código.- II. Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- II.1. El contrato plurilateral.- II.2. Diferencias entre los contratos bilaterales y plurilaterales.- II.3. Contrato plurilateral. Actualidad de la doctrina.- II.4. En el caso de sociedad constituida por una única persona.- IV. Diferenciación de las sociedades con otras figuras.- V.1. Asociación civil.- V.1.1. Forma del acto constitutivo. Contenido.- V.1.2. Administración.- V.1.3. Fiscalización .-V.1.4. Régimen de participación de los asociados en la vida del ente.-V.1.5. Exclusión del asociado.- V.1.6. Disolución y liquidación.- V.1.7. Las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad.- V.1.7.1. Los conjuntos inmobiliarios.- V.2. Simple asociación.-V.2.1. Forma del acto constitutivo. Responsabilidad de administradores y miembros.-V.2.2. Fiscalización. Prescindencia.- V.3. Fundación.- V.3.1. Patrimonio inicial y aportes.-V.3.2. Gobierno y administración.- V.3.2.1. Reforma del estatuto y disolución.- V.3.2.2. Funcionamiento del consejo de administración y del comité ejecutivo.- V.3.3. Actuación de la autoridad de contralor.- V.4. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-V.5. Mutual.- V.6. Cooperativa.- V.7. El consorcio de propiedad horizontal.-V.7.1. La asamblea de consorcistas.- V.7.2. El consejo de propietarios y el administrador.- VI. – La unificación de los Códigos Civil y Comercial y la reforma de la LGS. VII.- La inclusión de la sociedad unipersonal . VII.1. Método utilizado. VII. 2.- Requisitos de constitución. VII. 3.- Fiscalización estatal permanente. VII.4.- Funcionamiento. VIII.- Registración.IX.- Modificaciones al régimen de nulidades societarias.X.1.- Nulidad vincular.X.2.- Tipicidad.X.- Sociedades no constituidas según los tipos legales y otros supuestos.X.1.- Representación, administración y gobierno.X.2.- Bienes registrables. X.3.- Responsabilidad del socio. Relación entre acreedores sociales y particulares de los socios. X.4.- Subsanación. X.5.- Disolución y liquidación. XI- Nuevo régimen de participación entre cónyuges. XII.- Capacidad asociativa de las sociedades por acciones. XIII.- Los nuevos supuestos de exclusión en las sociedades de dos socios. XIV.- Ampliación de la norma de interpretación del art. 100 LGS.IX.1.- Pauta general. Sigue leyendo

El cuestionable sistema de publicidad de convocatorias a asambleas exigido a los entes societarios

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado en Diario EL DERECHO, 3 de octubre de de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.581, año LII, ED 259. Mail de contacto con la autora: info@blascoschneider.com.ar

 

Sumario: I. Introducción.- II. La voluntad del ente.- a) Análisis de la mayoría societaria.- b) El principio mayoritario.- c) El auge de la moderna sociedad.- III. Consideraciones en torno a la imperatividad del sistema de publicidad.- a) Validez y eficacia de la convocatoria.- b) La necesidad de reformular el sistema de convocación. Los medios telemáticos.- IV.- El avance de la legislación comparada.- a) Legislación española.- b) Legislación uruguaya.- c) El Anteproyecto de reforma.- V.- Valoraciones finales. VI.- Bibliografía consultada.- a) Doctrina.- b) Precedentes judiciales.-

I. Introducción:

Manifiesta Halperín, que el acto asambleario es la reunión de accionistas convocada conforme a la ley y a los estatutos para resolver cuestiones previstas por ellos o los asuntos indicados en la convocación[2].

Puede verse como de la descripción del notable autor, asamblea y convocación no resultan conceptos inescindibles uno del otro. A la par de ello, interviene aquí otro requisito, el de la publicidad (a través de anuncios o de avisos edictales), como la forma legal de convocatoria a los accionistas al acto de asamblea, de conformidad con lo normado por el art. 237, LSC, y constituyendo ello, una exigencia insustituible y obligatoria para la sociedad, sin que pueda reemplazarse por otra forma diversa de notificación[3].

Frente a ello, sucede que este sistema imperativo de publicidad de convocatorias a los actos asamblearios, resulta cuanto menos, reprochable, por exhibirse burocrático, oneroso, anticuado en relación a otras legislaciones del mundo; y en algunos casos, por facilitar artilugios y maniobras abusivas.

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Régimen Jurídico Público de Aguas del Colorado S.A.P.E.M.

Por María Eugenia SILVA. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

El presente trabajo tiene por objeto abordar el análisis del Régimen Jurídico Público de Aguas del Colorado S.A.P.E.M.  (en adelante ADC), a tal fin haré una breve reseña de las características de la empresa a fin de  encuadrar jurídicamente a la misma.

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Responsabilidad del controlante común por acuerdos intercompanies desde la óptica del minoritario de alguna de esas sociedades

Por Josefina Tejeda Rodríguez. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Los grupos de sociedades. 2. El socio externo. 3.  Responsabilidad de la controlante. 4. Consideraciones finales.

1. Los grupos de sociedades

La evolución de la economía y del mercado, junto con la libertad de contratación y el derecho de propiedad, dieron como resultado el fenómeno del grupo de sociedades. Se trata de una unidad compuesta de varias personas jurídicas, que interactúan entre sí mediante relaciones de dirección y coordinación empresaria, por las que existe una relación de dominación o de dependencia entre ellas. [1]

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La inscripción registral de sociedades extranjeras en la Provincia de Santa Fe conforme el artículo 118 de la ley 19550

Por Jorgelina Luján Ferreyra. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. La autoridad de control en la Provincia de Santa Fe. 2. Formas de actuación de las sociedades extranjeras. El artículo 118 de la ley 19550. 3. Trámite de inscripción y requisitos. 4. Registro provincial de sociedades extranjeras. 5. Registro Nacional de Sociedades en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas. Intento de adhesión provincial. 6. Bibliografía.

1. La autoridad de control en la Provincia de Santa Fe.

En la provincia de Santa Fe el órgano administrativo de control y el Registro Público de Comercio, previstos en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se encuentran separados y en el ámbito de diferentes Poderes del Estado.

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El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada

POR LORENA R. SCHNEIDER. Publicado Diario El Derecho, 5 de septiembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.561, año LII, ED 259.

Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-

I. Introducción

El derecho a la información y la confidencialidad, en el ámbito de las sociedades mercantiles, encuentra en la actualidad, una notoria tendencia hacia la modernización, que se revela a nivel mundial. En el seno de las sociedades cerradas o de familia, se manifiesta desde un doble punto de vista: como un derecho, y quizás más importante aún, como una carga o una obligación para el socio. En las sociedades abiertas o cotizantes, en cambio, encontramos normativa reciente, impregnada de necesarias disposiciones, que si bien han provocado un importante progreso en el ámbito del Mercado de Capitales; hacen ver en no pocas de sus normas- muy cuestionables por cierto-, que queda mucho camino por transitar. En este último plano, la importancia de la información, se hace evidente, ya que se ponen en juego intereses contrapuestos, e implica a su vez, la necesidad de delimitar hasta dónde llega su uso lícito y donde comienza el límite de lo prohibido.-

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