Sindicatos de mando

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro «Negocios Parasocietarios», Director Eduardo Favier Dubois (h). Editorial ad hoc, agosto 1994. Instituto de derecho comercial una, Volumen II, pág. 307.

 

Sumario: 1. Preliminar. 2. Antecedentes. 3. Recepción legislativa. 4. Conclusión.

1. Preliminar

Si bien es vasta la gama de contratos que se realizan en relación al contrato de sociedad, nos referiremos puntualmente a aquellos que más comúnmente son suscriptos por los accionistas en orden a formar la voluntad social.

Cuando nos referimos a los convenios de sindicación de aciones adherimos a la doctrina mayoritaria que los considera contratos parasociales plurilaterales de organización realizadas con el fin de influir en la marcha de la sociedad. En los sindicatos de mando o de voto, particularmente, el objetivo se cumple a través de una actitud común en las asambleas generales.

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La obligación de llevar contabilidad en las sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos contables, impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2013, pág. 89.

 

Sumario: I.- La contabilidad. II.- La necesidad y la obligación legal de llevar contabilidad. III.- Las sociedades comerciales y su contabilidad. IV.- Nuevas tendencias en la contabilidad de las sociedades comerciales.

I.- La contabilidad.

Hoy, consideramos a Luca Paccioli, el padre de la partida doble y, de alguna manera, de la contabilidad. En 1494 el maestro Luca Paccioli[2] escribió en lengua romance, de modo que todos pudieran entenderlo, su obra Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita[3]. Allí desarrolla un análisis sistemático del método de la partida doble usado por los comerciantes venecianos para el registro contable de sus operaciones[4].

Más tarde, en 1509, publicó su famoso tratado “Divina Proportione”, ilustrado por su amigo Leonardo Da Vinci, en el que estudia “el número de oro” o “la razón aúrea” que representa la máxima belleza y la proporción perfecta que ya mencionara en el detalle de las cuentas de los negocios mercantiles[5].

Muchos coincidimos en que el propósito general de la contabilidad, tanto allá en el Medioevo como en la actualidad, es brindar información adecuada para la toma de decisiones[6]. Sin embargo, en el natural proceso de administración de una hacienda, su función no termina allí porque una vez que se toma la decisión, en base a la información contable, y se ejecuta la misma, se hace imprescindible controlar. Es necesaria la contabilidad también, entonces, para vigilar el efectivo cumplimiento de lo planeado, detectar desviaciones, analizar sus causas e irremediablemente otorgar información para volver a tomar nuevas decisiones[7]. Jorge Basile ha dicho que la primer tarea que debe encarar la contabilidad es la de servir como medio de control del patrimonio del ente[8].

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Prescripción de la calidad de socio en sociedades anónimas cerradas ante la falta de presentación para el canje de acciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

De la Magíster Laura Florencia Ortemberg

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

El presente trabajo propone un análisis sobre la posibilidad de la prescripción de la calidad de socio que inviste el accionista de una Sociedad Anónima cerrada que no se presenta a canjear sus acciones durante el término de tres años, mediante un desarrollo sistemático de distintos conceptos jurídicos, cuya comprensión previa resultan fundamentales para permitirnos arribar a la conclusión más afín con nuestro sistema jurídico vigente, cual resulta ser, finalmente y bajo determinadas circunstancias, la aceptación de la posibilidad de prescriptibilidad de la calidad de socio. Qué se entiende por socio, cuáles son sus derechos y obligaciones o mejor dicho, la conducta que se espera de aquél y que lo identifican como tal, son algunas de las nociones previas a desarrollar, como así también, la naturaleza jurídica de la prescripción y su comparación con el instituto de la caducidad. Son escasas y contrapuestas las huellas que se vislumbran alrededor de esta temática, que si bien precisas y sustentadas con sólidos fundamentos en la mayoría de los casos tanto en lo que respecta a los antecedentes jurisprudenciales como doctrinales, resultan, a la luz de los hechos, no ser lo suficientemente aceptadas y generalizadas como para dar una respuesta unívoca a las muy frecuentes situaciones de esta naturaleza que dificultan la vida de la sociedad en cuanto al desarrollo, de manera plena, de la actividad definida en su objeto social. Esta situación genera la necesidad de encontrar una respuesta uniforme a este tipo de dificultades no poco frecuentes en la realidad societaria, lo que nos impone el desafío y la responsabilidad de avanzar en esta investigación y en desarrollar un análisis crítico y fundamentado, que nos permita arribar a la solución que creo más justa y adecuada a las circunstancias concretas de la hipótesis bajo análisis, la que finalmente se traduce en adoptar una postura a favor de la posibilidad de la pérdida de la calidad de socio por parte del accionista de una sociedad anónima cerrada que no se presenta al canje en el plazo trienal previsto en el artículo 848, inciso 1º del Código de Comercio, solución que se desprende del conjunto íntegro de la normativa vigente en nuestro país.

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Prenda sobre las acciones de una sociedad anónima como garantía de cumplimiento de obligaciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

 

Del Magíster Alberto Sebastián Martínez Costa

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una sociedad anónima me ha impulsado a analizar este instituto desde distintos puntos de vista, tanto jurídicos como financieros y a analizar las variadas situaciones que pueden suscitarse como consecuencia de su constitución.

Este análisis no puede ser efectuado perdiendo de vista la finalidad primordial tenida en cuenta al momento de adoptarse la resolución de prendar las acciones de una sociedad anónima, es decir, el fin de  garantizar un negocio con las acciones emitidas por la sociedad.

La prenda de acciones es utilizada por el derecho para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes de un negocio. No deja de ser su función primordial la misma que la de la prenda común y/o con registro, la de constituirse como una garantía. Pero la constitución de una garantía de este tipo respecto de las acciones de una S.A., reviste características especiales que la diferencian de aquellas mencionadas, que deberán ser merituadas para la correcta implementación del instrumento jurídico, que en definitiva es lo que permitirá el éxito del potencial negocio principal.

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¿Se puede aplicar capital social para Programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE)? ¿la RSE está dentro del objeto social?

Por Susy Inés Bello Knoll. Ponencia presentada en las XV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina realizadas el 16 y 17 de octubre de 2008 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

 

SUMARIO:

La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) está vinculada al concepto del desarrollo sostenible, porque, en sí misma, conlleva el uso integral de políticas y prácticas cotidianas, decididamente más comprometidas comunitariamente que las tradicionalmente empleadas por las organizaciones en sus operaciones con el único fin de obtener el mayor resultado para los socios. Estas prácticas se encuentran enmarcadas dentro del objeto social y deben estar compatibilizadas con el mismo y suponen un uso del capital social que debe ser eficiente en ese mismo marco.

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La mayoría de edad y la capacidad para la constitución de sociedades comerciales

Por Micaela Palomo. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Régimen anterior a la reforma de la ley 26.579. 3. Modificación de la ley 26.579. 4. Conclusiones.

1. Introducción

La capacidad es uno de los elementos generales del contrato de sociedad, junto con el consentimiento, el objeto y la causa. Son generales –también llamados elementos esenciales no tipificantes– porque la ley 19.550 (LS) los exige para cualquier tipo social. Algunos autores sostienen que se trata de un presupuesto básico que precede al acto formal de constitución más que de un elemento del contrato social[1].

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Fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima: obligaciones del fiduciario

Por Juan Luchia Puig. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

El objeto de este trabajo es desarrollar brevemente las obligaciones del fiduciario en un fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima.

Para poder desarrollar y plantear el tema asignado comenzaré  analizando en primer lugar la definición legal del contrato de fideicomiso, describiendo brevemente las partes que lo conforman, su efecto más importante y destacando al fideicomiso de administración entre los diversos tipos de fideicomisos que existen, sean legales o de creación doctrinaria.

Luego, en segundo lugar, analizaré la posibilidad de constituir un fideicomiso que tenga como objeto acciones de una sociedad anónima, describiré cómo se empela y exhibiré los diferentes usos posibles. Asimismo, distinguiré y analizaré las obligaciones del fiduciario en esta clase de fideicomisos mencionando desde cuándo debe cumplirlas.

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Actos aislados y habituales de las sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Córdoba

Por Josefina López. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ley de sociedades comerciales 19.550. 2.a. Actos aislados. 2.b. Ejercicio habitual del objeto social. 3. Jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 4. Efectos de la falta de cumplimiento de los requisitos. 5. Conclusión. Bibliografía

1. Introducción

En el presente informe se desarrollará en primer lugar, la recepción por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 de las sociedades constituidas en el extranjero y su regulación, diferenciando según efectúen en la República Argentina actos aislados o por el contrario actos habituales o que hacen al cumplimiento de su objeto social.

También se hará una breve referencia al criterio adoptado por el derecho internacional privado.

En segundo lugar, se hará hincapié en la aplicación de la LSC en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y las resoluciones dictadas por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que se tienen en cuenta para determinar los requisitos a cumplir por las sociedades extranjeras, especialmente ante el ejercicio de actos que hagan a su objeto social o –como veremos- a su capacidad específica.

Finalmente, se verán los efectos del incumplimiento de los requisitos por parte de las sociedades extranjeras y las posturas que existen al respecto.

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Actos aislados y actos habituales desarrollados por sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Río Negro

Por Daniel Balduini.  Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

La complejidad del comercio entre distintos Estados siempre ha existido, sin embargo a partir de la globalización se van experimentando flujos comerciales de bienes y servicios de manera constante, apoyado fundamentalmente en las nuevas formas de comunicación, trasportes y liberalización de mercados en distintos conglomerados regionales.

Esta forma de ejercer el comercio ya han superando los países individuales para convertirse en bloques de mercados que no solo comercializan de manera interna, sino además como unidad de países que comercian con otros bloques.-

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Improcedencia de suspender preventivamente una decisión asamblearia por falta de peligro actual e inminente derivado de la aprobación de balances

Por Emilio Moro. Comentario a fallo en RADElectrónica Sociedades no 3 (2012). “Peña, María Angelica c. Entesano, Héctor Julio y otros s/acciones derivadas de la ley de sociedades”, Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás(C1aCivyComSanNicolas) del 09/03/2012.

 

I. El fallo sub examine

En el precedente bajo análisis de la Sala A de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Comercial desestimó, en lo sustancial, un pedido de suspensión preventiva de una decisión asamblearia que había aprobado balances en virtud de los cuales se había ordenado el reparto de utilidades para los socios (1).

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