Cuestiones jurídicas de las registraciones en el Patrimonio Neto

Por Susy Bello Knoll[1] y Roberto Chiaramoni[2]. Publicado en el Libro Homenaje por los 25 años del Premaster CUDES-Universidad Austral “Problemática Juridica de la Empresa”, Martín Caselli (Coord.). Editorial Erreius, 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Patrimonio Neto. 3. Cuentas del Patrimonio Neto. 3.1. El capital. 3.1.1. Acciones en circulación. 3.1.2. Acciones propias en cartera (en el caso de sociedades con Oferta Pública). 3.2. Otras partidas convertibles en acciones. 3.2.1. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 3.2.2. Primas de emisión. 3.2.3. Ajuste integral del Capital. 3.2.4. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietarios cuando éstos actúan como propietarios y no como terceros (en el caso de sociedades que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-). 4. Decisiones asamblearias que suponen registraciones contables en el Patrimonio Neto. 4.1. En referencia al capital. 4.2. En referencia a los resultados: dividendos. 5. Recomendaciones al momento de registrar.

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La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan

“La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan, Argentina, constituidas como sociedades de responsabilidad limitada”

 

Por Renato López Moreno. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Oscar Alvaro Cuadros. Defendida en dicha Universidad en el mes de noviembre de 2015. Nota obtenida: Sobresaliente.

 

Indice del Trabajo

Introducción

Capítulo Primero: “La affectio societatis”

1.1. Origen del término affectio societatis

1.2. Definición de la affectio societatis. Teorías defensoras de la existencia de la affectio societatis

1.3. Teorías negatorias de la affectio societatis

1.4 La actualidad de affectio societatis como elemento tipificante en el contrato social de las sociedades de personas

1.5. La jurisprudencia nacional y de la provincia de San Juan en relación a la affectio societatis

  1. A) Jurisprudencia que distingue a la affectio societatis de otros institutos jurídicos
  2. B) Jurisprudencia que resalta el carácter esencial de la affectio societatis en los contratos societarios y analiza que su pérdida puede ocasionar exclusión de socio o la disolución de la sociedad comercial

1.6. Breve síntesis de las ideas expuestas en este capítulo

Capítulo Segundo: “Empresas familiares”

2.1. Definición de empresa

2.2. Definición de familia

2.3. Que entendemos por empresas familiares. Elementos característicos de la empresa familiar

2.4. La affectio societatis en las empresas familiares

2.5. Protocolo familiar

Capítulo Tercero: “Sociedades de responsabilidad limitada”

3.1. Definición de la sociedad de responsabilidad limitada

3.2. Elementos tipificantes que definen a las sociedades de responsabilidad limitada

3.3. La affectio societatis en las sociedades de responsabilidad limitada

Capítulo Cuarto: “Las empresas familiares en la Provincia de San Juan”

4.1. Características de las empresas familiares en esta jurisdicción

4.2. Visión profesional de las empresas familiares

4.3. Desafíos a encarar para fortalecer la affectio societatis en las empresas familiares sanjuaninas

Capítulo Quinto: “Conclusiones”

5.1. La affectio societatis en general

5.2. Lo que entendemos por sociedades gestionadas como empresa familiar

5.3. La affectio socitatis en las sociedades gestionadas como empresa familiar

5.4. Las SRL figura adecuada para adoptar la empresa familiar

5.5. Características de las SRL gestionadas como empresa familiar en la Provincia de San Juan

Bibliografía


Introducción

Las empresas familiares son una realidad mundial. La incidencia en la economía de un País llega a ser a veces muy importante. En la Argentina afirma un artículo de la revista del IAE que “las empresas familiares representan alrededor del 75% de las unidades económicas, aportan el 70% de los puestos de trabajo en la actividad privada y controlan el 95% de la comercialización representan, en definitiva, una fuente esencial de trabajo para el país”[1].

En la Provincia de San Juan no hemos hallado una estadística de las empresas familiares, pero sin temor a equivocarnos supera el 75% de las sociedades comerciales que operan en la plaza comercial local.

Hemos prestado mayor atención a las Sociedades de Responsabilidad Limitada porque el 64% de las sociedades comerciales inscriptas en el órgano de contralor de la Provincia adoptan este tipo societario. Además consideramos y fundamentamos que este tipo societario de naturaleza mixta, con caracteres de una sociedad personal y sociedad de interés, es el más apropiado para esta realidad jurídica societaria que son las empresas familiares.

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El Buen Gobierno Societario en Bancos un aspecto peculiar de la RSEB

Presentado en la Jornada Nacional de Derecho Bancario y financiero 2012 en la Comisión 2: Responsabilidad y consumidor bancario. Temario: La responsabilidad en el Derecho Bancario: aspectos generales y casos específicos

 

Ponencia: El Buen Gobierno Societario en Bancos un aspecto peculiar de la Responsabilidad Social de la Empresa Bancaria (RSEB)

 

Por Susy Inés Bello Knoll y María Cecilia Lanús Ocampo

 

Sumario

La presente ponencia tiene como objetivo plantear y acercar a los profesionales del derecho bancario un aspecto peculiar y poco difundido en nuestro medio sobre la responsabilidad del management (léase directorio y alta gerencia) de la empresa dedicada a la actividad bancaria. Esta arista que no es menor la llamaremos Responsabilidad Social de la Empresa Bancaria (en adelante, RSEB) decimos que emerge con mucha fuerza al incorporar a las prácticas bancarias (ya sea de modo voluntario, contractual o regulatorio) reglas de buen gobierno que conforman en rigor parte del universo de la responsabilidad social de la empresa (RSE) en este caso dedicada a la actividad bancaria y/o financiera.
El Banco Central de la República Argentina sancionó el año pasado los llamados “Lineamientos para el gobierno societario de entidades financieras”, que en sus aspectos más importantes plantea la implementación de los principios de buen gobierno que implica fundamentalmente un claro límite entre buenas y malas prácticas de gestión, junto a un cambio en la cultura de la organización y administración bancaria pensando ya no en el beneficio solamente de la empresa sino en sus valores, su misión y función hacia los clientes y la comunidad local donde se desarrolla. Al referimos a gobierno societario en bancos apuntamos al impacto en la responsabilidad del directorio y la alta gerencia desde un punto de vista de un rol fiduciario. Los bancos que implementan sus estrategias y operaciones de acuerdo con el concepto de RSEB muestran un mayor compromiso con un comportamiento ético y socialmente responsable que repercute en la confianza del cliente y en beneficio de un sistema más sólido.

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Sobre el derecho del socio a la información social y su acceso

Por Sebastián Balbín

Publicado en el Libro Homenaje a Víctor Zamenfeld, Editorial Rubinzal, Buenos Aires, 2005.

 

I.- Introducción. II.- Derecho a la información. III.- Características. IV.- Su ejercicio en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con capital superior al previsto en el art. 299 párr. 2º LS. IV.a.- Tratamiento de las cuentas anuales. IV.b-. Ausencia de sindicatura. V.- El art. 55 LS y la solicitud judicial de exhibición de libros y documentos sociales. VI.- Inaplicabilidad del art. 323 CPCC. VII:- Solicitud administrativa.

 

I.- Introducción

La doctrina suele referirse al conjunto de derechos y obligaciones del socio bajo el equívoco término de estado de socio[1], una suerte de prius de relaciones jurídicas derivadas de una situación preliminar[2], que cobija y combina –a grandes razgos- relaciones de ejercicio continuado entre diversos sujetos –los socios-, y entre estos y el ente[3]. Se alude así a un tipo de matriz sobre la que se miden derechos y obligaciones, para señalar la posición que el socio ocupa frente a la sociedad como titular de una serie de aquellos[4], y las consecuencias que se generan. En definitiva, todos los derechos, facultades y poderes que integran la posición jurídica del socio emanan de su cualidad de tal, por lo que si resultara privado de la misma se rompería el vínculo con el ente, convirtiendo al sujeto en un tercero[5]. Este estado sólo puede ser adquirido de manera originaria o derivada. Será originaria cuando la persona obtenga de forma directa su participación de la sociedad al momento de su constitución, o –dada dicha hipótesis- durante el curso de la vida social como producto de un aumento de capital[6]; y derivada cuando tenga por origen  la transferencia de participaciones sociales por actos entre vivos[7], o mortis causa[8].

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Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

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El fundamento de la responsabilidad tributaria de los administradores societarios

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009

Por: Susy Bello Knoll

El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].

En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y  50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.

Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.

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El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Revista de sociedades y concursos, número 25/26, febrero 2004.

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales.  Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

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Pérdida de Capital (Decreto 1269/2002)

Revista Jurídica La Ley, diario del 5 de septiembre de 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll

Poco importa hasta el 10 de diciembre de 2003 si las sociedades comerciales pierden su capital social. Es decir, no entrarán en disolución (artículo 94, inciso 5 Ley de Sociedades Comerciales) ni deberán reducir obligatoriamente el capital si las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del mismo (artículo 206 Ley de Sociedades Comerciales) conforme lo dispuesto por el dudosamente constitucional Decreto 1269/2002 que entró en vigencia el 18 de julio del corriente.

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Alpha y Omega de las fusiones. Inicio y fin en materia societaria y tributaria.

Por Susy Inés Bello Knoll en “Reestructuración y reorganización empresarial en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 199, Buenos Aires, 2010.

I.- Introducción. II.- Fecha de inicio del proceso de fusión. III.- Momento en que se produce la efectiva fusión. IV.- Conclusiones.

I.- Introducción.

En los procesos de reorganización de empresas no faltan nunca los profesionales del derecho especializados en materia comercial. Sin embargo, no se tratan en esos procesos sólo cuestiones de derecho societario, si hay sociedades involucradas, o de derecho comercial, si hay fondos de comercio o conjunto de bienes involucrados, sino que se cuela aquí irremediablemente el derecho tributario porque generalmente existen en estos procesos transferencias de bienes con valores significativos que tienen un impacto fiscal importantísimo . Entonces, se produce aquí el aporte de los profesionales del derecho y de los profesionales de las ciencias económicas como sucede comúnmente en el ámbito falencial.

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