Por Pablo Hernán Della Picca. Ponencia presentada en las IX Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero en Buenos Aires los días 11 y 12 de agosto de 2016.
Sumario: I. Preliminar. II. Introducción. III. Régimen disciplinario. IV. Análisis «triangular» de la razonabilidad del régimen disciplinario aduanero en el derecho argentino. IV.a. Lado A: la razonabilidad de incluir un régimen disciplinario en el derecho aduanero. IV.b. Lado B: la razonabilidad de las sanciones previstas en el Código Aduanero. IV.c. Lado C: la razonabilidad en el tiempo que transcurre desde la comisión de la falta y la apertura del sumario y la razonabilidad en el tiempo de duración del sumario. V. Variables en los lados del triángulo que representa el Régimen disciplinario en el derecho aduanero argentino (R.D.D.A.A.). VI. Propuestas para lograr un sistema disciplinario razonable.
I. Preliminar
En la presente ponencia efectuaré un análisis sobre régimen disciplinario vigente en el Código Aduanero Argentino, focalizado en su razonabilidad. El examen abarcará tanto el aspecto normativo como el de su aplicación práctica.
Recogiendo los aportes que sobre la materia se obtienen de otros campos del derecho, emplearé alegóricamente la figura geométrica del “triángulo”, en el cual, si es “equilátero” la razonabilidad del régimen será plena, si es “isósceles” será semiplena y si es “escaleno” prácticamente no habrá razonabilidad.
Como corolario, propongo una modificación normativa que, a mi juicio, favorecería el régimen actual.